Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juana

2_12_Inventarios de bienes (1)

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En la ciudad de cholula en diez e nuebe del jullio ano de mill y seiscientos y dos Pedro mexia alguacil mayor en virtud de su comission fue Per sonalmente comigo el escribano a las casas de la morada donde vibia Joan de arcega y estando Ellas Por bienes del susodicho Prosiguio en el dicho Yn bentario en la manera siguiente Primeramente dos chicovites que esta van llenos de cacao encostalado El uno en manta betada la otro en manta blanca que estaba hechado en puxcagua el qual dijo francisco de Yragore ser suyo y Pertenecerle por averlo comprando de an tonio de Pina vezino de esta ciudad [Línea de cancelación] Yten se nbentariaron dos negras llamadas la una Juana y la otta ana con un hijo suio mulato nonbrado andres Yten unas casas en que vibian el dicho Joan de arçega que son en esta dicha ciudad el barrio de Seoluco y alindan con casas de diego martinez por la una parte y por la otta con unos yndios y otros linde ros [Línea de cancelación] con lo qual se acabo el dicho Ynben tario de los dichos bienes para Proseguirse en los demas como se rrequere

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[CENTRO]L Ropa blanca de plata la Vrada a treçientos Pesos bes tidos dos arcavuces y otras armas colchones sillas e mas los esclabos siguientes esta la grana en mi vodega una nega a biafara es cama da barbola con un mulato que nacio en mi casa sera de hedad de siete meses que se llama tomasillo la qual me ynvio martin de aba urrea mi encomen dero comprada e pagada con my dinero de la qual no me a ynviado el titulo mando se espida e cobre del dicho martin de avaurrea [Línea de cancelación] yten declaro por mis bienes a ana angola que es cristiana con un hijo mulato que nacio en mi casa llamado andresillo de siete meses y medio [Línea de cancelación] yten declaro a juana negra viexa pamel esclava con todas las demas madres de los mulatos y al dichos mulatos por mis esclabos y vienes

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y Catorce pessos seis tomines y neve gra nos que restan por distribucion de los siento y nobenta y tres pessos quatro to mines y nueve granos que bale el quinto como queda visto en la foxa antes desta Los que resta por distribusion del total Parece a y de exeso en lo tocante 114 pesos 6 tomines 9 granos al funeral entierro y legados has ta aqui sacados sinco rreales y tres exesso granos como se be en la demostrasion 5 tomines 3 granos presente a cuia caussa no pro sedo a sacar legados de la dicha di functa por haver de ser en el remate y no haverlo con que no caven los le gados que la dicha difuncta unssio Dicho a Michaela y Francisca mulatas li No caben estos bres y a Juana mestissas de treinte legados en pessos a cada una ni menos del que el quinto [...] a Jacinta ana thereza gretru [...] bierto dis y michaela sus hermanas don para que se ber sellas de sinquienta pessos a cada una por no haver rremanientes de quinto de que saca dichos legados Y prosediendo a la partision y divi sion segun lo que resulta desde quen ta y que da visto en las foxas dies y se is y dies y siete della queda un des pues de pagadas y descontadas las deudas que particularmente perte nesieron a la dicha Lopez de Otero Maria nobesientos y sesenta y siete pessos siete tomines y nueve granos de los quales se saco el quinto que yn parto siento y nobenta y tres pessos quatro tomines y nueve granos y quedaron liquidos setesientos y seten ta y quatro pessos y tres tomines que

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Suman las sinco Partidas nobesientos ochenta y vn pessos siete tomines y dies granos que son los mismos que se le an adbudicado a la dicha Gertrudis Garsia digo rrossa maria Calvo menor como se be en la suma de la foxa ante Abustada la hijuela sedentes 981 pesos 7 tomines 10 granos Con lo qual que la dicha rossa maria Calvo menor Pagada y enterada en sus lexitimas y herensias Paterna y Materna y ajustada su hijuela sin que otra accion ni derecho tenga a estos vienes segun lo que se deduse del proseso y auttos [línea de cancelación]] [Crismón gráfico] Resultas y aadvertencias a esta quenta y Partizion Para mas claridad ynteligensia desta quenta es nesesario adbertir algunas cosas que resultan della. Lo primero que la dicha difuncta en la clausula 5 de su testamento foxa 2 de los auttos Lego y mando a michaela y a francisca mulatas libres y a juana mestissas treinta pe sos a cada una. Y en la Clausula 6 de dicho su testamento legó y mando a jazinta a ana theresa gertrudis y michaela sus hermanas donse llas sinquenta pessos a cada una y haviendo de ser como son los lega dos en el remaniente del quinto pa reze que haciendo sacado el monto del quinto de los vienes de la lega taria ynporto siento y nobenta y tres pessos quatro tomines y nueve granos de los quales estan distribuidos Por Juan Garsia albasea en lutos de los menores y missas por el alma de la difuncta setenta y ocho pessos y [línea de cancelación]]

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y ten una cajuela de tlaxcala y dentro de ella unos tinteros y salbaderas de tecali y dos pares de jerbillas [línea de cancelación] y ten un escritorio chico de chilapa y dentros un rrosario de cristaL y quentas lonadas y ten otro cajonsito un dedal de plata [línea de cancelación] y un ajogadero de granates y aljofar con un ymagen chiquita de oro [línea de cancelación] todos los quales dichos vienes de suso conteni [no se ve bien] y declarados le secrestario my ynbentaria [no se ve bien] pa del dicho balentin de Jasso en cumplim [no se ve bien] de la corona de atras y en el testado se que el dicho secresto porsetar de para otro bi [no se ve] proseguir en el todos los quales el dicho don Juan rramires juez dio en deposito a rrodrigo mende del castillo vezino de esta ciudad que esta [no se ve bien] do presente a el otros que se constitu [no se ve bien] por depositario rreal de los dichos bien [no se ve bien] de suso ynbentariados y de auton y de [no se ve] bel y diego sumando y una yja suya llama Juana de hedad de dies años poco mas o me [no se ve bien] y una negra llamada Francisca con una yja ll [no se ve bien] mada Francisca de un años y una mulatill [no se ve bien] llamada ysabel y se obligo de los tener [no se ve bien] en el dicho deposito y los dar y entregar cado y quanto que posee dicho don Juan rram res de arellano Juez o otro que de esta ca [no se ve bien] conosca se le mande donde no de mas de y [no se ve bien] currir que Las penas de los depositario [no se ve bien] pagara el balor de ellos y juzgado y sent çiado y de los dichos bienes se dio posen gado por los a ver rreservado en prese [no se ve bien] çia de mi el presente – y testigo de que [no se ve bien] fee y para ello obligo su persona y [no se ve bien] nes y dio poder cunplido a quales [no se ve bien]

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