Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Yslas Philipinas

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y elbira vezerra su muger y como tal aver de subceder en todos sus bienes derechos y acciones y ser parte lijitima para seguir el dicho pleito que en ello Recibire bien y merced con justicia que pido y en lo nezessario y los testigos que presentare se exsa minen por el tenor en las preguntas siguientes Primeramente si conoçen a mi el dicho joan Gomez de leGuiçamo y a la dicha catherina Beltran mi muger y si conoçieron a el dicho Alonso beltran y elvira vezerra su primera muger difunctos y a dieGo beltran y joan beltran sus hijos hermanos lijitimos de la dicha mi muger que son ya difunctos y si tienen noticia desta causa [línea de cancelación] ytem si saven de testigos A que el dicho Alonso Beltran fue casado y velado lijitimamente segun horden de la sancta madre yGlessia con la dicha elvira vezerra su primera muger y como tales hizieron vida maridable y du rante su matrimonio ubieron y procrearon por sus hi jos lijitimos a la dicha catherina bletran mi muger y a los dichos diego y joan beltran y por tales los cria ron doctrinaron y alimentaron en su casa y en esta posesion de marido muger e hijos lijitimos fueron si empre avidos y tenidos y comunmente Reputados digan lo que saven [línea de cancelación] ytem si saven de testigos A que fui y soy casado y velado en haz de la santa madre yglessia con la dicha catherina beltran y como tal e hecho y hago vida ma ridable con la sussodicha y de nuestro matrimonio he mos tenido y tenemos hijos y por tales marido y muger hemos sido y somos avidos y tenidos digan lo que saven [línea de cancelación] ytem si saven de testigos A que el dicho diego beltran puede aver dos años poco mas o menos que murio y paso desta presente vida en un pueblo çerca de la villa de toluca sin hacer testamento ni dejar hijo lixitimo ni natural que pudiese ser su here dero por cuto rrespecto la dicha catherina beltran fue y es su heredera ab yntestato = y assi missmo saven los testigos que el dicho joan beltran avra honze años poco mas o menos que se fue a las yslas Philipinas por soldado y no se a savido ni save del ni a scrito y tienen por cierto que es muerto

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[Crismón gráfico] [a lápiz] 629] [con tinta] 38 Ante Pardo de Aguero Juan corregidor des ta ciudad por si magestad el dicho Gomez Juan presentó por testigo a Gonçales Vaquero Diego vecino desta ciudad del qual fue rrecibido juramento por dios nuestro se ños y la señal de la Cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de sir verdad y hecho preguntado por la peticion de esta junta dixo que conocio al dicho Perez Maldonado Diego que rresidia en esta jurisdiccion puede a ver diez años pues mas o menos que salio desterrado deste Reyno para las Yslas Philipinas donde estaba [...] desde en el a esta parte no le a visto mas nu ssabe donde se le vi ni la muger del suso dicho que dejo en este Reyno es muerta y uno que dejo hijos quando se fue a la [...] [...] don estaba el juez que ssabe so cargo del juramento que tiene effecto en que sea firmado y rratificado declaro ser de treynta años y no le sean las generales no firmo por no ssabaer Ante mi [rúbrica] de Ramirez Juan

En la ciudad de Cholula en dicho dia y año dicho ante el corregidor el dicho Juan Gomez

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