Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan de Ysla

frc_vol010_06

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que [hisa] de la dicha Agua Porque passa por sus tierras y despues de averse apro vechado dellas buelve a entrar en su madre Por lo qual los labradores ques tan abajo y despues del dicho Juan de ysla [sehan] de la dicha agua para Con ella Regar sus tierras porque de nin guna manera se la puede per turbar en cossa Alguna el dicho Juan de ysla hantes a visto este testigo por [bista] del [Jues] que los dichos labradores questan despues del sussodicho [estan] de mas agua destos ojos y manan tiales que nasçen en las dichas tie rras del dicho Jhoan de ysla las quales entran en el dicho arroyo y tierra [son desto] oviere alguna contradiçion por alguna persona assi español o yndio sera de maliçia y Porque el sussoducho no Conssiga la merçed que pretende y la dicha agua esta distante desta çiudad una legua poco mas o menos la qual no es de jada por yndios de congregaçion y en lo que toca al balor que pueden tener las dichas aguas no se determina lo que pueden valer y se rremite a lo que los testigps españoles que an dicho en esa caussa dixeren y esto es la verdad so cargo de Juramento que tiene fecho en que Rindole leydo en ello se afrimo y rratifico del caroser de

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ynformaçion ffecha Por Juan de ysla en el acordado pre sentado par el agua del rrio de ssan gregorio [línea de cancelación] en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y o cho años Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo contenido en el mandamyento aCordado Por su parte presentado ante Jhoan Pardo de a guero Corregior desta çiudad Por su magestad pre sento por testigo a un hombre que se dixo llamar tomas de gari… y ser [scribano] desta çiu dad del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz de forma de dios sso Cargo del qual prometio de desir verdad y Siendo presentado por lo Contenido en el dicho acordado dixo quel [testigo] ha visto el agua y manantiales que nasçe Junto a la hermita del pueblo de ssan gregorio desta Jurisdiçion y luego a muy poca distançia entra por su ma dre cuya corriente passa por medio de las tie rras del dicho Juan de ysla que tiene en esta Jurisdiçion y junto al mesmo pueblo y de las mismas tierras el dicho Juan de ysla y las que estan despues del nasçen muchos ojos de agua que ban a dar al mismo arroyo del agua del dicho pueblo de ssan gregorio y assi como primero ques el dicho Juan de ysla ssabe el testigo que la merçed que pretende para Riego de las dichas sus tie rras dela dicha agua no viene a ningun la brador de los questan despues del ni yndios del dicho pueblo ningun daño ni perjuysio por que nadie se puede aprovechar de la dicha agua antes que el dicho Juan de ysla el qual abiendo Regado las tierras que pretede luego las dichas aguas buelven a su madre ssin que el dicho

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Juan de ysla la pueda dividir A ninguna parte y despues las labores questan por el dicho arroyo adelante se ban aprovechando de la dicha agua para Riego de sus tierras y estos gosan de mas agua de el dicho Juan de ysla porque los manantiales y ojos que nasçen des pues del dicho Juan de ysla y estan en el dicho arroyo gosan los questan despues del [… …] en [esto] por ninguna perssona puede poner Contradiçion y si la oviere sera de maliçia y porque no Consiga la merçed que pretende de el dicho Juan de ysla y el [testigo] tiene notiçia que de la dicha agua tiene merçed u derecho a ella a sus […dessa] lab[o] questa mucho despues del dicho Juan de ysla el qual por tener mucha agua A bendido la mitad della a labradores çircunVesino SSuyos [poner] mucha la dicha agua la qual esta distante desta çiudad una legua poco mas o menos y no son aguas dejadas de con gregaçion de ninguna manera y le pa resçe a [el testigo] valdran las dichas aguas dusientos [pesos] poco as o menos y esto es la verdad y los que ssabe y Passa do Cargo del Ju ramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico siendole leydo este su dicho decla ro ser de hedad de veynte y tres años poco mas o menos y no lo tocan las generales no fi mo porque dixo no ssaber escivir firmolo el dicho Corregidor [línea de cancelación] Juan pardo [rúbrica] Ante mi [A la izquierda:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la izquierda:] Scrivano […]

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en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mil y sseysçientos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para lo Conte nido en el dicho mandamiento acordado ante Juan pardo de aguero Corregidor desta çiudad por su magestad presento por testigo de Jhoan de amur sscrivano desta çiudad del qual fue rres çibido Juramento Por dios nuestro Se ñor y la señal e la Cruz en firma de dios Sso Cargo del qual prometio de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho man damiento acordado [doble línea de cancelación] disxo quel testigo consçe a el dicho Jhoan de ysla por cuya parte le pre sentado por testigo y tiene notiçia de la estançia y labor quel sussodicho tiene en esta Jurisdiçion junto al pueblo de ssan gregorio de cuyas aguas que nasçen en el dicho pueblo pretende se le haga merçed para Riego de las dichas sus tierras y ssabe el testigo por lo aver bisto que el uso que hase [cursso] las dichas aguas entran por medio de las tie rras del dicho Juan de ysla y assi por esta caussa ssabe el testitigo que la merçed que pretende el sussodicho de las dichas aguas se le puede haser porwque dello no viene dando ni perju ysio a ningun labrado ni yndio porque hasta que las dichas aguas entran en tierras del dicho Juan de ysla nadie despues del ni antes se pueden aprovechar dellas y despues de que el dicho Juan de ysla aya rregado buelben las dichas aguas a su madre Ssin que el dicho Juan de ysla las pueda divi[r] dir por […tro] Cabo para que los labradores questan despues del se aprovechen della para rriego de sus tierras como lo hazen los quales lleban mas agua que el dicho

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dia mes y año dicho el dicho Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo Contenido en el man damiento acordado por su parte presen tado ante Jhoan pardo de aguero Corre gidor desta çiudad Por su magestad presento por testigo a Jhoan ssanches mexia la brador en esta Jurisdiçion del queal fue rres çibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en forma de dios sso cargo del qual prometió de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho acordado Dixo que conoce a el dicho Jhoan de ysla y tiene notiçia de la labor que tiene en esta Jurisdiçion Por la aver visto y aver estado en ella y ansimis mo la tiene del agua que nasçe en los manatiales del pueblo de ssan gregorio desra Jurisdiçion luego que hase curso su corriente entra y passa por medio de las tierras del dicho Jhoan de ysla questa Junto a los dichos manantiales y ssale el testigo que la merçed que pretende el sussodicho para Riego de las tierras contenidas en el dicho acordado se le puede hazer porque della no viene dadno ni per Juisio a ninguna perddona porque las que se aproveha de la divha agua ára rriego de las dichas sus tierras estan despues del dicho Jhoan de ysla nasçen muchos manan tiales de agua y entra en el dicho arroyo y despues que rriegie el dicho Juan de ysla

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