Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan de Ysla

frc_vol010_06

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Conffiraçion ffecha de offiçio en el acorado presem tado Por Juan de ysla para el agua del arroyo de ssan gregorio [Línea de cancelación] En la çiudad de cholula en veynte y çinco dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años Jhoan pardo de aguero corregidor de esta çiudad Por su magestad para averigua sion de lo contenido en el mandamiento acordado Presentado Por Juan de ysla para las aguas en el contenidas Hiso pa rescer ante ssi A Jhoan cabeças horduña escribano desta çiudad del qual fuerres cabida Ju ramento Por dios nuestro señor y la señal de la Crus en forma de dios sso cargo de del qual prometio de desir verdad y Ssiendo [presentado] por lo contenido en el dicho acordado dixo quel [testigo] tiene notiçia del agua y arroyo que nasçe en el pueblo de ssan gregorio de su [Jurisdicción] cuya corriente luego que nasçe del dicho arroyo entra y passa por tierras de Juan de ysla en una labor que tiene Junto a el dicho pueblo Por lo qual ssabe el [testigo] que la merced quel sussodicho pre tende de las dichas aguas para Riego de las dichas sus tierras dello no viene dando ni perjuysio a ninguna perssona Por que despues de aver Regado la dicha agua [buelve] a su madre Por la qual dicha [...] de [tachado] los labradores que eran despues del dicho Juan de ysla y se aprovechan de la dicha agua para Riego de sus tierras [al centro, parte superior: crismón gráfico]

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Por no poder si no ssolamente para be berlas quales dichas aguas ssabe este [testigo] no sson dejadas de Congregaçion y el pa resçe a el [testigo] que baldran las dichas aguas Dusientos pesos de oro comud poco mas o menos y esso es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico del [Caroser de hedad] de quarenta años poco mas o menos y no le tocan las generales no firmo por el dicho co rregidor [línea de cancelación] [Juan pardo] [rúbrica] Ante mi Jhoan bernal [rúbrica] [escribano] […] En la çiudad de cholula en veynte y çinco dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y o cho años Jhoan pardo de aguero corregidor desta çiudad Por su magestad para Averiguaçion de lo contenido en el mandamiento acordado pre sentado por el dicho Juan de ysla [sito] pareçer ante ssi A geronimo hernandes escribano des ta çiudad del qual fue Resçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la Crus en ffirma de [dios] sso cargo del qual prome tio de desir verdad y ssiendo preguntado por el mandamiento acordado en esta Caussa a Presentado [dos líneas de cancelación] Dixo que este testigo tiene notiçia del agua del arroyo de ssan gregorio que por en esta Ju ridiçion aiya corriente della luego

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del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años Jhoan pardo de aguero Corregidor desta çiudad Por su magestad para Averigua çion de lo Contenido en el mandamiento a cordado presentado por Juan de ysla hiso pareçer ante ssi a un yndio que mediante Juan conde ynterprete se dixo llamar Antonio Jeronimo y ser natural y prinçipal desta çiudad y escribano de cabildo de los yndios desta çiudad del qual fue rres çibido Juramento Por dios nuestro señor y la se ñal de la Crus en firma de dios Sso Cargo del qual Prometio de desir verdad y sien do preguntado por eñ dicho acordado [dos líneas de cancelación] dixo quel [testigo] ssabe y siere notiçia de la ha sienda de labor quel dicho Juan de ysla tiene en esra Jurisdiçion y ansi mismo la tiene del agua que nasçe Junto de Pueblo de san gregorio qusta pegada con las tierras del sussodicho la qual pretende para Riego de sus tierras la qual esta su nasçimiento Junto a las dicha iglessia y ssa be el [testigo] que la merçed que pretende della no viene dando ni por Juysio a la brador ni yndio por ser el primero que [hisa] dela dicha agua y passa Por medio de las tierras del dicho Juan de ysla la qual despues que se a aprovechado della buelve a su madre y luego que buelve alla los labradores questan abajo despues del dicho Juan de ysla [hisan] della prara Riego de sus tierras ssin que les pueda pertubar en cossa

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della el dicho Juan de ysla Antes Ha visto el testigo que [hisan| de mas agua Por algunos ojos y manantiales de agua que se Juntan en la madre que ssalen de las tierras del dicho Juan de ysla y entran en el dicho arroyo por cuya Rason tienesto oviere contra diçion por algun labrador o yndio sera de maliçia y porque no Consiga de susso dicho la merçed que pretende la qual dicha agua esta distante desta çiudad como una legua Poco mas o menos y no es dejada Por yndios de congregaçion y en quanto al balor que pueden tener las dichas aguas no se determina el testigo y se rremite a lo que los […] que en esta caussa an ducho españoles esto es lo que ssabe del casso y es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene ffecho en que siendole leydo en ello se afirmo y rratifico dixo ser de [hedad] de veynte y çinco años y las generaçiones no le tocan y lo firmo de su nombre Con el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] […] [rúbrica] Ante mi Jhoan bernal [rúbrica] scrivano […] en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçien tos y dies y ocho años Jhoan pardo de aguero corregidor desta çiudad por su magestad para

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lo Contenido en el mandamiento acordado presentado por Jhoan de ysla sobre las aguas del arroyo de ssan gregorio que pretende se le haga merçced hiso pares çer ante ssi a un yndio que mediante el dicho Jhoan conde ynterprete le dises llamar franco antes y ser natural desta çiudad y Regidor que fue desta Republica llendo passado de mill y sseysçientos y dies y ssiete del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en firma de derecho sso Cargo del qual prome tió de desir verdad y ssiendo pregun tado por el dicho aun dado [doble línea de cancelación] dixo que este testigo tiene notiçia y ssaber la hasienda de labor quel dicho Jhoan de ysla tiene en esta Jurisdiçion y Junto al pueblo de ssan gregorio y anssi missmo ssabe las aguas que nas çen Juntas dicho pueblo de ssan gre gorio de las quales pretende se le haga merçed para Riego de las Dichas sus tierras las quales estan Junto al nassçimiento de las dichas y […] ia y ssabe [el] testigo que en hazersele la merçed que pretende dellas el dicho Juan de ysla dello no viene dando ni perJu ysio A ninguna perssona a si espa ñol como yndio porque el testigo ssabe quel dicho Jhoan de ysla es el primero

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