Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Catalina Beltran

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Joan gomez de legisamo Paresco ante vuestra merced y digo que yo segui execuxion Por cantidad de Pesos contra los bienes de diego Perez maldonado en bir tud de Poder que Para ello tube de Catalina beltran mi muger hija y heredera de alonso beltran difunto la qual se sentençio de Rema te y Porque el Poder que ansi Presente en la dicha causa es tanbien Para bender otros bienes que Pertenesen a la dicha mi muger y Para que esto tenga efeto SuPlico a vuestra merced me mande entregar el Poder que tengo Presen tado en la dicha causa quedando vn traslado del en ella en que se ha ra justicia que Pido Por Persona de mi Proculador mathias davila en la ciudad de cholula en veynte y dos dias del mes de junio de mill y seys çientos y veynte años ante xpoval de rribera theniente de corregidor en esta çiudad por su magestad presento esta peticion mathias davila en con poder del susodicho [línea de cancelación] el theniente mando se le de el dicho poder ni final quedando en esta caussa un traslado del

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y como la parte lo pide y assi lo proveyo y firmo ante my Joan franco scrivano publico [rubrica] En la çiudad De mexico en nueve Dias del mes de mayo de mill y seys çientos y dies y nueve años ante mí el pre sente scrivano y testigos paresçieron catalina beltran muger lixitima de jhoan gomez de leguissamo Dorador de la [xineta?] que esta presente en termino des ta dicha çiudad al barrio del alameda en La calle nueba a los quales Doy ffe que conozco y la sussodicha an licençia que pidio a el Dicho su marido para hazer y Anjar esta escriptura y el se la con çedio para el efeto que por ella les pedida la qual se obligo de aver confor me y no rrebocar en tiempo alguno por ninguna cavssa ni rrazon que sea lla ex pressa obligaçion que pido de su perssona y bienes y la dicha catalina beltran açepto la dicha alicençia y vssando della como hija lexitima de Alonsso beltran y de luiza

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Difuntos y le paso caso y cargos y Resçiba sus descargos justos y competentes y sien do necessario nombre terçeros contadores que las bean liquiden fenescan y acaben por todas ynstançias judiçial o extraju diciales y rresciba y conste los rredictos y alcances liquidos que de las dichas quen tas ovieren resultado y rresultaren y de todo lo que rresçibiere y constare de cartas de pago las ha finiquido que convengan que valgan como si la sussodicha les diesse y Arogasse y ansimismo le da el dicho poder para que pueda bender y benda un sitio des tancia para ganado menor en terminos del pueblo de totomeguacan que con fima con terminos de guatinchan y ssan ctiago en un valle e falda de una sierra que se llama chiltepeca como consta por los titulos y rrecaudos del dicho sitio en cuyo derecho se bendio la dicha catalina beltran como heredera de los dichos sus padres y lo pueda bender de contado o fia do por el preçio que le pareçiere el qual resçiba en ssi y con fe se abordo rescibido y rretenido la excepçion y leyes de la entrega no siendo la paga ante escrivano que della de ffee sobre lo qual haga y otor que la escriptura de venta o concierto necessarias con todas las fuerzas y ffir mezas necessarias que como el dicho joan gomez de leguissamo las hiziere y otorgare desde luego la dicha catalina beltran las otorga aprueva y notifica y se obliga

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en la ciudad de cholula en treinta y uno de maio de mil y seis zientos y dies y nuebe años Juan pardo de aguero corregidor en ella por su magestad aviendo visto este proceso y autos executibos que se siguieron por parte de Andres lopez como albaçea que dijo ser de Alonso beltran difunto contra Diego perez maldonado por cantidad de pesos que en virtud de escriptura presentada pareçe serle deudor y lo pedido por Juan gomez de leguiçamo co mo marido que dice ser de catalina beltran hija legitima y unica heredra del dicho Alonso beltran en raçon de que se le reçiba la infor maçion que ofreçe de como es marido de la dicha catalina beltran y que la susodicha es tal hija y heredera del dicho Alonso beltran y lo demas que en esta raçon pide y alega esta dixo que mandaba y mando se le reçi ba a el dicho Juan gomez la informaçion que ofreçe conforme a su alega çion interrogatorio el qual admitía y admitió en lo pertinente y no en mas y dada proveera lo que mas convenga y sea de justiçia y por este su auto asi lo proveyo mando y firmo con acuerdo de assesor enmendado dada vale juan pardo de aguero joseph de anzures y guevara ante mi joan de Gamiz scrivano publico ynformacion de juan Gomez de leguiçamo en la ciudad de cholula en primero de junio de myl y seiscientos y dies y nuebe años ante pardo de aguero corregidor desta çiudad el dicho juan gomez de leguiçamo para la dicha ynformacion presento por testigo a benito de aguilar vezino desta jurisdiçion del qual fue rreçivido

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juramento y lo hizo en forma de derecho y juro de desir verdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio dixo ansi [línea de cancelación] de la primera pregunta dixo que conoce all dicho juan gomes del guiçamo y a catalina beltran su muger y conoçio a alonso beltran vezino que fue de la jurisdiccion ya defunto y no conoçio a su muger elbira bezerra aun que tubo al susodicho por biudo de la susodicha y fue publico y notorio aber sido casado con ella legitimamente y asimismo conoçio a diego beltran y a juan beltran hijos de los susodichos y esto responde [Línea de cancelación] de las preguntas generales de claro ser de hedad de quarenta años y que no le tocan ninguna de ellas en la sigunda pregunta dixo que como dicho tiene no conoçio a la dicha elbira bezerra sino al dicho alonso beltran que era biudo de ella y eran cassados y legitimamente tenia y tubo a la dicha catalina diego y juan beltran sus hijos i cuida dolos alimentadolos y cria dolos como taless sus hijos y de la dicha elbira bezerra y en tal poder estubieron y comundmente en esta jurisdiccion donde bibieron sin aber tenido ni entendido cosa alguna y esto responde de la tercera pregunta dixo que este testigo sabe que los dichos juan gomes

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