Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan de Palacios

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[crismón gráfico] [a lápiz] 274 [con tinta, subrayado] 284 [sello real] Sello tercero, un real años de mil y seiscientos y noventa y uno.

El Bachiller García Calvo Antonio mayor de veinte y dos años. Y del San Joseph Rosamaría maior de veinte añor an bos vezinos de la ciudad de los Angeles unos de los hijos herederos del Capitán García Calvo Diego y López de Otero María difun tos vezinos que fueron desta jurisdicion: desimos que García Calvo Juan albazea testamentario y fideicomisario de dicha nuestra madre nos tenia en su cassa y compañia y alimentaba con los rreditos de nuestras lexitimas pater na y materna y mediante aquella es difunto como cons ta desta certificacion que presentamos, necesitamos de nom brar curador para que nos cobre nuestros reditos y nos los entregue para que ayude a nuestros alimentos y betheario y por que tenemos entera satisfaccion y confianza de de Palacios Juan vezino desta ciudad nuestro primo le nombra mos por nuestro curador [línea de cancelación] Y nos pedimos y suplicamos le haya por nombrado y se sirba demandar paresa acepte y jure dicho cargo y que se le diserna en forma para el suso del quien ello se haga justicia que pedimos y en lo nesesario haga y lo firme yo el dicho bachiller. Presbitero Antonio García Calvo

[Presentacion] En la ciudad de Cholula a veinte y sinco dias mes de febrero [línea de cancelación]

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de mill y seiscientos y cinquenta y un años ante el se ñor Alferez don Gallo Joseph justicia maior en esta ciudad y su provincia por su magestad se leyo esta peticion que presento el Bachiller García Calvo Antonio contenido en ella [auto] Su merced dicho señor justicia maior huvo por presentada dicha sertitifacion y mando se ponga con los autos y abua y lo por nombrado por curador ad listen de los dichos bachiller Antonio García Calvo y de San Joseph Rosamaría y al dicho de Palacios Juan y le mando paresca acepte y a dicho cargo y dicho se lo [...] en forma y estan do presente el suso dicho a quien el escrivano doy fee que conozco asepto dicho cargo y juro por dios nuestro señor y la señal de la cruz en forma de derecho de ser lo bien y fielmente y sin fraude ni en cubierta alguna contra los dichos menoes y donde para su defensa su conzedo no bastare lo tomara de personas sabias y entendidas y consultara a letrados y hara to das las dilixencias que sean nesesarias en fa bor de los dichos bachiller Antonio García Calvo y Rosamaría de San Joseph como bueno y fiel defensor y si algun daño les biniereo su culpa o neglixencia lo pagara en si con cortas y asi llo obligo su persona y vienes havidos y por ha ver solo poder a las justicias de su magestas y en espe cial a las desta ciudad para que aquello le apremien como por sentencia passada en cossa juzgada renuncio leyes de su fabor y la general del derecho. Es vis ta por su merced dicho justicia maior la dicha aseptacion y juramento ffecha por dicho Juan de Palacios de oficio de la rreal justicia le di sernía [línea de cancelación]

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[crismón gráfico] [a lápiz] 275 [subrayado, a tinta] 285 y disimo el dicho cargo de tal curador (ad litem) de las personas y vienes de los dichos Bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría y dio poder al suso dicho para el uso y exerciendo el dicho cargo con libre y general administracion y facultad le incluyan jurar y sustituir y generalmente para que defienda a los suso dichos en todas sus pleytos causas y negocios siviles y criminales que al presente se les ofrescan y adelante tubie ren con cualesquier personas y vienes assi demanda do como defiendo paresca ante qualquiera jue ses y justicias superiores e inferiores que a su de recho importe assi eclesiasticas como seculares y ha ga pedimientos y rrequerimientos sitaciones protestas a pelaciones ,suplicas, juramentos, recusasiones opposisio nes, embargos, desembargos, entregas, execiciones, priciones, solturas, ventas y remates de vienes de que tome possecion y la defienda continua y ampare pre sente testigos escriptos, escripturas, provanzas, testi monios y otros papeles y recaudos que pida y saque de cuyo poder esten y los abone tache y veda cuya de contrario presentado sivil o criminalmente como le pareziere y oyga y sentencias que consienta o apele singa el grado por todas infancias hasta la difinitiva y haga los demas autos y dilixencias que importen judicial o extra xudicialmente y relevasion en forma y lo firmo su merced con el dihco de Palacios Juan siendo presentes por testigo el lisençiado don de Victoria Andrés previte ro Cano de Villegas Francisco y [continua] [línea de cancelacion]

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[Crismón gráfico] [a lápiz] 276 un real [con tinta [subrayado] 286 [sello real] Sello tercero, un real años de mil y seiscientos y noventa y noventa y uno.

de Palacios Juan vezino desta ciudad curador [ad liten] de las personas y vienes del bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría menores hijos y erederos del Cappitan García Calvo Diego y López de Otero María su muger di funtos. Digo que García Calvo Juan difunto albazea testamentario y fideycomisario de María Lopez de Otero biuda del suso dicho mediante lo qual me nom braron portal su curador y por quanto nesecitan mis menores debetirse y para altura de sus alimentos. y Nos pido y suplico se sirva de despacharme mandamientos para que Saenz María viuda de Gomez de la Corte Nicolás persona en quien se remato la hazienda de labor que quedo por fin y muerte de dicha María Lopez de O tero me entregue el redito de las porciones del dicho Bachi ller Antonio García Calvo y Rosamaría de San Joseph que importan cada uno quarenta y seis pesos que se cum plieron a doze del mes de enero passado desta eño que en ello se hara jsuticia que pido y en lo nesesario

[rubrica] Juan de Palacios

[Presentacion] En la ciudad de Cholula a veinte y sinco dias [línea de cancelacion]

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del mes de febrero de mill y seiscientos y b¿noventa y un años ante el señor alferez don Gallo Joseph jus ticia maior desta ciudad y su provincia por su magestad que se leyó esta peticion que presento el contenido en ella su merced dicho señor justicia mayor mando se de [...] madamiento para que la dicha doña Saenz María biu da el dicho Gomez de la Corte Nicolás le entregue al dicho de Palacios Juan como tal curador ad litem de las personas y vienes de los dichos bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría noventa y dos pesos y quatro granos del redito corrido de dichos dos menores que se cumplio a dos de enero passado deste año a rrazon de quarenta y seis pesos y dos granos a cada uno como tales hijos y herederos del dicho cappitan García Calvo Diego y Lopez de Otero María su muger para ayuda al sustento y beneficio de dichos menores quedandoselos en virtud de dicho mandamiento y su rezivo seran bien dados y manda se le pasen en quenta a la suso dicha en la que tiene justa y fuere a su cargo esta rrazon assi lo proveyo y firmo [rúbrica] Joseph Gallo Ante mi de Cardona Juan Escribano público

Despacho este mandamiento

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