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[crismón gráfico] [a lápiz] 275 [subrayado, a tinta] 285
y disimo el dicho cargo de tal curador (ad litem) de
las personas y vienes de los dichos Bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría y dio
poder al suso dicho para el uso y exerciendo el dicho cargo
con libre y general administracion y facultad
le incluyan jurar y sustituir y generalmente
para que defienda a los suso dichos en todas sus
pleytos causas y negocios siviles y criminales
que al presente se les ofrescan y adelante tubie
ren con cualesquier personas y vienes assi demanda
do como defiendo paresca ante qualquiera jue
ses y justicias superiores e inferiores que a su de
recho importe assi eclesiasticas como seculares y ha
ga pedimientos y rrequerimientos sitaciones protestas a
pelaciones ,suplicas, juramentos, recusasiones opposisio
nes, embargos, desembargos, entregas, execiciones,
priciones, solturas, ventas y remates de vienes de que
tome possecion y la defienda continua y ampare pre
sente testigos escriptos, escripturas, provanzas, testi
monios y otros papeles y recaudos que pida y saque
de cuyo poder esten y los abone tache y veda cuya
de contrario presentado sivil o criminalmente como
le pareziere y oyga y sentencias que consienta
o apele singa el grado por todas infancias hasta
la difinitiva y haga los demas autos y dilixencias
que importen judicial o extra xudicialmente y
relevasion en forma y lo firmo su merced con el dihco
de Palacios Juan siendo presentes por testigo
el lisençiado don de Victoria Andrés previte
ro Cano de Villegas Francisco y [continua]
[línea de cancelacion]

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