Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention ciudad de los angeles

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[Roto] em [roto] [Roto] co [roto] nicolas de [vi]illanu[eva] vezino ziudad de los ange[les] [roto] de cholula [sobre renglón] que conozco y otorgo que [roto] cuplido de derecho bastante a Juan fuente|Juan Fuente]] estante de la ciudad de [roto] y administrador del ospital [roto] de nuestra señora de la conceçion [roto] de los angeles e aplica [roto] en su nonbre pueda rre [roto] en juizio y fuera de [roto] de guevara cient [roto] con el que le deve de [roto] una tienda en esquina [roto] aRendada al susodicho del [roto] las casas prinçipales que tienen [roto] en la dicha ciudad de los angeles y de [roto] pe dio rreales otros cien pesos de oro con de por el arredamyento de una casa que el tiene arrendada por este año de sesyentos y dos años que esta debajo de las dicahs sus casas y enfrente del convento de la Santisima Trinidad que se la aRendo don Fernando de Villanueva y en Razon de la dicha no pueda parescer ante qualesquier

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Nicolás de Villanueva Guzmán regidor de la çiudad de los Angeles y vezino de ella y corregidor de esta çiudad de Cholula por su magestad Digo que por quando baltazar gonçalez presbitero que es ya difunto por clausula de su testamento que hizo y otorgo so cuya disposición fallecio Dexo ynstituyda y fundada por su Anima una capellania de setezientos y quinze pesos de oro comund de prinzipal a rra zon de a veynte mill de millar para que con sus redictos dixezen treyn ta y dos missas reçadas en cada un Año el qual dejo nombrado por pa ton de la dicha capellania a Juan Barba y le dio poder y facultad para que despues de sus dias el nombra se patron en cuya conformidad me nombro a mi por tal patron de la dicha capellania y en esta conformidad he ussado de ella nombrando cape llanes para que digan las dichas missas como se an ydo Didiziendo y la po sesión sobre que estaba ympuesta el dueño de ella Redimio los dichos sete zientos y quinze pesos de prinçipal de la dicha capellania e yo porque no faltasse el sufraxio de las missas [línea de cancelación]

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mill y seis sienttos y noventta y Sinco años Seran las quatro oras y media de la ttarde ante el señor Don Joan flores de medina Alcalde mayor en esta dicha ciudad Y Su provincia Por el Rey nuestro señor Se leyo estta petision que Presen to la Conthenida cavsa [línea de cancelación] Su merced dicho señor Alcalde mayor mando Se ponga Con los autos Y que se le lle ben al lisenciado Don Miguel francisco de Ba ñuelos Cavesa de Vaca abogado de la Real Audientia de méxico vezino de la ciudad de los angeles a quien remite la deter minasion de lo que debe probeer Con Seis pesos de asesoria, dando Cada parte la mi tad y otro peso para la perssona que los a de llebar Y traer Y se les aga notorio este auto a las partes y asi lo proveyo [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbrica] Ante my Juan de Cardona Escrivano Real Y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ttrese dias del mes de septiem bre de mill y seissientos y nobentta y sinco años yo el sscribano hise notorio el auto de suso a Doña Getrudis muños de morales viuda de Alonso sanches picaso = y a Berna be de Cardenas Curador ad litem francisco de los santos = y Phelipe de Santtiago mulatos en sus personas de que doi fee = Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]

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en la ciudad de los angeles en diez y nuebe de otubre, de mil y seis cientos y siete años. ante my el scrivano y testigo Paresio, diego perez mal donado, vezino desta ciudad a quien doy fee que conozco, y otorgo que da, su poder cunplido qual vastante de derecho se rrequiere a Juana de contreras su ligitima muger esPecialmente Para que en su nonbre siga y fenezca Por todas ynistancias en el pleyto y caussa de execucion que contra el sigue la muger y herederos de alonso beltran difunto en rrazon de lo qual Parezca ante quales los juezes y justicias de su magestad de quales quier partes que sean y ante ellos y qualquier dellos Presente quales quier testigos esCritos y provanças y otros rrecaudos los quales saque de poder de quien los tuviere y haga los, demas autos y diligençias que judiçial y estrajudiçialmente convengan y haga quales quier juramentos y lo demas que a su derecho convensa y Pueda sostituirles dicho poder en una dos o mas personas y Procuradores y rrebocarlos sostitutos el qual dicho poder le da con libre Y general administracion y con la rrelebacion nesesaria y a su firmesa y obligo su Persona e bienes avidos y por aver y dio poder a qualesquier justicias de su magestad de quales quier partes que sean Para el cunplimiento dello como Por setencia Pasada en cosa juzgada Y rrenunçio las leyes de su defensa Y la pena del derecho y lo firmo de su nonbre. siendo testigos, simon de morales y juse fermin y agustin de avila estantes en esta dicha ciudad. ante mi e fize mi signo Diego Perez maldonado [rubrica] en testimonyo de verdad Gabriel alvarez scrivano de su magestad [rubrica] en la ciudad de cholula en veynte y dos dias del mes de otubre de myll y seiscientos y siete años ante my escrivano publico paresio juana de contreras muger de diego perez maldonado desta ciudad de los angeles que conozco y otorgo que el poder

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que tiene del dicho diego perez maldonado su marido que es el de atras les instituyo en alonso davila vezino de esta zivdad para todo Lo en el contenido sin eçetar ni rreçerbar en cosa alguna y obligo los bienes a el obligados y lo otorgo y no ffirmo por su edad no saver escribir a su Ruego lo ffirmo vn testigo y lo ffueron jusepe Caro y francisco gomes vesino e estantes en esta sivdad [línea de cancelación] Por testigo Jusepe Caro [rubrica] ante my Joan franco scrivano publico [rubrica] en la zivdad de cholula en ocho dias del mes de octubre de myll y seisçientos y siete años ante my el scrivano publico digo juana de contreras muger de diego perez maldonado vezina de la ciudad de los angeles que conozco otorgo que demas de la instituçion que tiene antedicha del poder de atras que tiene de diego perez maldonado su marido les instituye ansy mesmo en Jusepe Caro vecino de esta siudad para todo lo en el contenido sin eçeptuar ni rreçerbar en si cosa alguna y obligo los bienes a el obligados y lo otrogo y no ffirmo por su edad y no saver escribir a su Ruego lo ffirmo un testigo y lo ffueron Juan gomes lozano y luis perez vecino y estante en esta ciudad [línea de cancelación] Por testigo Joan perez Loçano ante my Joan franco escribano publico [rúbrica]

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