Fondo Real de Cholula

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[crismón gráfico] [a lápiz] 277 {con tinta] 288 un real [sello real] Sello tercero, un real años de mil y seiscientos y noventa y noventa y uno

Malo de Molina Antonio vezino de la ciudad de los angeles en nombre y con poder lo que presenta con la solemnidad nesesaria del Bachiller García Calvo Antonio presbitero domi siliario desta obispado merced de los hijos lexitimos y herede ros del capitan García Calvo Diego y de Lopez de Otero María su muger difuntos. Vezinos que fueron desta juris diccion como mas a la lugar y en derecho. Digo que en las quentas de particion y division que se hisieron y por rrazon de vienes de dichos difuntos por hijuela de aplicacion y ultima liquidacion se le aplicaron a mi parte novecientos ochenta pesos, quatro tomi nez y seis granos de sus lexitimas y herencias pater na y materna y de ellos se le aplicaron los nove cientos y veinte pesos quatro tomines y de los granos en el precio y valor de la hacienda de lavor que que do por sus vienes y de que se hiço remate en Gomez de la Corte Nicolás de cuyos reditos se le estan devi endo nueve meses y medio que corren desde el dia doze de henero deste año que importan treinta y siete pe sos y quatro reales. Y los setenta pesos y quatro pesos en el precio y valor de los vienes muebles que [línea de cancelación]

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Numero 6. Bestuario de los menores. Suma de la dicha en la partida siento y diez de su quenta da en descargo el dicho García Juan diez y nueve pesos y tres tomines que dise a gastado en el tiempo de su admi nistracion en el vestuario de los dichos menores [línea de cancelación] Numero 7. Al maestro de los estudiantes. En la partida 117. De su quenta da en descargo el dicho Juan García treinta pesos que dise a pagado al Hidalgo Corte Juan presbitero por la enseñanza de García Diego, García Miguel y García Antonio meno res y estudiantes de que presenta cartas de pago foxa 140 de los autos [linea de cancelacion] Numero 8. Paga a la Yglesia. En la partida 73 de su quenta da en descargo el dicho Juan García setenta y siete pesos y quatro tomines que la dicha María Lopez de Otero sercia a la santa yglesia catedral de la ciudad de los angeles por un balde segun que consta y de sus recivos de su mayordomo que tiene presentado en los autos foxa 134. que como parese suma y monta las ocho partidas del descargo a que se ben sa lidas las que le deven a la de la quenta y descargo del dicho Juan Garcia seiscientos y treinta y siete pesos quatro tomines y medio como se be en la suma a presente los quales restados y descontados de los ocho sientos y dos pesos y medio rreal que im porta el cargo que se le hizo al dicho Juan García como se le en la foxa antes desta restan siento y setenta y quatro pesos y quatro tomines los quales que dan por [...] contra el dicho Juan García a los cien y a fabor de dichos vienes. Y le adbierte que las partidas que tiene dadas el dicho Juan García en data de su descargo y que no se an sacado [línea de cancelación]

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Comprado en el convento de Santa Catherina de Sena de la ciudad de los angeles los qua les havia resevido la madre de los Reyes Maria priora de dicho convento de mongas en quenta de dosientos y sinquenta por quanto la dicha difuncta en la clausula 38 de su testamento foxa 9 de los autos hordena se cobren dichos sien pesos y buel ban al tronco de sus vienes. 100 pesos. No. 39. Alcanse que se le hizo al albasea. Alcanse que se le hizo a Garsia Calvo Juan albasea de dicha difuncta de siento y se senta y quatro pesos y quatro tomines en la quenta que se formo de su admi nistracion y albaseasgo segun queda visto en la foxa 3a desta quenta los quales pongo por cuerpo de vienes. 164 pesos 4 tomines. Con lo qual queda de elejido y acavado el monto del cuerpo de vienes sin que otra cossa aiga de que haser cargo en el porque al que no estan sacadas en dicho cuerpo de vienes las cantidades de pessos que ymportaron los vienes muebles que se remataron en las almo nedas que de los se hizieron ni lo prosedido del chile pepita y frijol y otras cossas me nudas es por rasion de haverse echo cargo de todo Juan Garsia albasea de dicha difucta y haversele la passado en data en la quenta de su administracion de que rresulto el alcanze de los siento y sesenta y quatro pesos y quatro tomines que se an sacado en partida 39 del cuerpo de vienes desta foxa y fuera con fundir esta quenta bolber a haser cargo de los quando era nesesario rebaxar su monto y solo e pre tendido la claridad y no que den algunas dudas y con esta declarasion prosedo a sumario de dicho cuerpo de vienes en la formasion siguientes: 254 pesos 4 tomines

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De los quatrosientos y seis pessos del presio y Valor de las cassas que le estan adbudicadas en Union. Con los demas sus hermanos Para queUsan en ellas 67 pesos 5 tomines 4 granos Yten. Sesenta pessos y quatro granos que le cupieron en la partision de los tresi entos sesenta pessos y dos tomines de los vienes muebles que ay en ser los dies y siete y quatro tomines en el oresio y Valor de una Pulsera de algopha que llaman caveza de catorseno dd las dos que estan pues tas por Cuerpo de Vienes en la parti da 34 foxa 6 desta quenta y los qua renta y dos pessos quatro tomines y qua tro granos. En el presio y Valo de los demas vienes muebles que ay en ser 60 pesos 0 tomines 4 granos Yten sienquenta y ocho pessos dos tomines y ocho granos que le cupieron en la Partision de los tresienres y sinquen ta pessos que deve Luis de Tovar y Olbera vezino de Pachuca 58 pesos 2 tomines 8 granos Yten dies y seis pessos sinco tomines y qua tro granos que se cupieron enla Par tision de los sien pessos que deve el Convento de mongas de Santa Catha rina de la ciudad de los angeles 16 pesos 5 tomines 4 granos Yten setesientos y setenta y nueve pessos dos tomines y dos granos en el presio y Valor de la hazienda de lavor los quales se le libran sobre Nicolas Gomes de la Corte Persona en quien se hiso remate della el qual tendra obligasion de pagarle los reditos usuales de sinco Por siento en Cada un año desde dose de hene ro deste presente año que due el dia que se le hiso el dicho remate hasta el dia que haga real y efectiva paga segun tiene fehca obligacion dello 779 pesos 2 tomines 2 granos Suma 981 pesos 7 tomines 10 granos

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frc_vol009_03_01

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aun En la ciudad de cholula en treynta dias del mes de junyo de myl seis catorze años Fernando Calderon de vargas corregidor desta ciudad de los angeles dixo que are un are xtoval rodrigues tiene expedidos los quatrocientos pesos de oro comun en que en el Fueron rematadas las casas contenidas en el auto y dili gencias de otras mando Sue dicho si ren en jues de medina desta ciudad es una entregue echo an deseso y convenga en ayudar eneste ante my fuerxa cua x una del mde y diligencias ste pas de las dichas casas y Asi lo proveyo HR Calderon Ante my Joan Franco Ruis Lna

En la civdad de cholula en tres nra de junyo de myl se[iciento]s catorze años Ante Y esfumo yua y de Ante jose Juan de medina desta civdad quedasse conozco que se costrya en esta dicha parte postano vea dellos quatro cientos pesos de oro copmun contenidos en el auto de nueva del qual se dan por entregados poner un en ne ayud en presencia de mi lexi fe

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