Pages That Mention ciudad de los angeles
4_01_Poderes_generales
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[Crismón gráfico] persona y bienes avidos e por aver y doi poder a las personas dichas quales cumplen que sean y especial a las de la dicha ciudad para que me cumplan algunos dellos que digo es con persona pasada en cosa juzgada e devidas las leyes de mi ffavor con las del derecho offrezca en la ciudad de cholula en diez y seis dias del mes de março de mil seis cientos y quatro años y otorgo yo escribano publico doy ffe que conozco no ffirmo por que dixo no saver a su diligentisimo un testigo de Sayes Agustín y Madera Salvador y López Lorenço vecinos de la ciudad [...] consta en esta carta. [Rúbrica] Salvador de Madera. Ante mi Franco Joan Escribano publico
[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de Santos Francisco vecino de la ciudad de Los Ángeles y en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que por rremanente de mis herederos y sus cesores y por los que del mi obligo que viere causa en qual quier manera vendo en venta rreal de agora e para siempre xamas a Dávila Bernardina viuda que esta presente [línea de cancelación]]
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[crismón gráfico] [roto] [tachado] 664 [subrayado] 35 [a lápiz] 39 [auto] ytem declaro que debo a Ricardo Marco con [...] [...] [...] dusien tos pesos de oro comun mando que le pa guen de mis vienes [línea de cancelación] [auto] ytem mando que alguna persona vienere jurando que soy deudor sal ga en cantidad de seis pesos mando se le pagen [línea de cancelación] [auto] ytem declaro que yo tenia consertado de mi casar con de la Paz María viu da vecina de la ciudad de los angeles el qual no avido efecto y e rresevido en dicho el del asunto dicha ocasion todo y nobe ta y seis pesos de oro comun como [...] [...] de la carta dedose que se mando que confirmada dicha cantidad de do se que a la suso dicha toda aque llo que yo no viere rresevido un [...] sin que las de cosa alguna oir quanto declaro que della misma manera que consivo esta el dia de oy mando que todo se le vuelva la suso dicha [línea de cancelación] [auto] ytem declaro que la ciudad de los angeles tengo en poder de la dicha María de la Paz dos bestidos de muger es uno de la tela negro y el otro de una tela verde y un manto deco lor seco nuebo y unos chapines de tor cio velo carmesi nuebos lo qual de claro por vienes y mando se [línea de cancelación]
4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)
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[crismón gráfico] [subrayado] 3 [auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de la Paz María obraxera vecina desta ciudad de Cholula otorgo que doy mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere Galgos Alonso vecino de la ciudad de Los Angeles para que en reino y para mi compre de las personas que alla se la cantidad de plata del quinto die[z] o resgate que hecha barata della baste a pa gar mill y siento y nobenta y dos pesos de oro comun que debo a de Lemos Hernando a quien [rayado] [en si los pago] los pague y rreciba carta de pago del y tome en si la dicha plata y sino fuere el entrego ante su merced que del doy fee re nuncie las leyes de la entrega y me obligue a quedare y pagare los dichos pesos y [daños] que para sacar los se causaren a las personas pla ços partes y lugares y solas penas y salarios que pareciere y asentare en cuya raçon [pasantes no] otorgue las escripturas de obligacion que le fue ren pedidas con las fuerças binculos y fir me las penas posturas renunciaciones debe y el y de mi fuero poderio a las justicias su magestad y sumision a ellas y con todas las demas que para su efecto y balidacion conbengan que siendo por el suso dicho otorgadas yo desde luego las apruebo y otorgo y retifico y me obligo de las guardar y cumplir y pagar como en ellas se contubiere hasta la dicha cantidad y [daños ...] cuya seguridad empeño al dicho Alonso Galgos y a las personas a quien me obligare las casas y obraxe que tengo en esta ciudad telares lanas pertrechos adherentes y deseo [ab dec] indios del y diez piezas de esclavos que tengo en el dicho obraxe llamados Criollo Francisco Criollo Domingo Angela Lucia Biafara María su ija Criolla María Joan su ijo Beata Ysabel y Diego [línea de cancelación]]
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[crismón gráfico] [a lápiz] 274 [con tinta, subrayado] 284 [sello real] Sello tercero, un real años de mil y seiscientos y noventa y uno.
El Bachiller García Calvo Antonio mayor de veinte y dos años. Y del San Joseph Rosamaría maior de veinte añor an bos vezinos de la ciudad de los Angeles unos de los hijos herederos del Capitán García Calvo Diego y López de Otero María difun tos vezinos que fueron desta jurisdicion: desimos que García Calvo Juan albazea testamentario y fideicomisario de dicha nuestra madre nos tenia en su cassa y compañia y alimentaba con los rreditos de nuestras lexitimas pater na y materna y mediante aquella es difunto como cons ta desta certificacion que presentamos, necesitamos de nom brar curador para que nos cobre nuestros reditos y nos los entregue para que ayude a nuestros alimentos y betheario y por que tenemos entera satisfaccion y confianza de de Palacios Juan vezino desta ciudad nuestro primo le nombra mos por nuestro curador [línea de cancelación] Y nos pedimos y suplicamos le haya por nombrado y se sirba demandar paresa acepte y jure dicho cargo y que se le diserna en forma para el suso del quien ello se haga justicia que pedimos y en lo nesesario haga y lo firme yo el dicho bachiller. Presbitero Antonio García Calvo
[Presentacion] En la ciudad de Cholula a veinte y sinco dias mes de febrero [línea de cancelación]
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[crismón gráfico] [a lápiz] 277 [con tinta, subrayado] 287 un real [sello real] Sello tercero, un real años del mil seiscientos y noventa, y noventa y uno.
En la ciudad de los angeles a vente y dos dias del mes de octubre de mill seiscientos y nobenta i un años ante mi el Escribano y testigos el Selor Licenciado García Calvo Antonio presbitero domi siliario de este obispado de Puebla de los angeles a quien doy fee que conozco y como uno de los hijos y herederos de García Calvo Diego y de doña Lopez de Otero María sus padres difuntos cuias herensias tiene aceptadas y de nuebo asepto con benefisio de inventario y protestacion de no confundir sus derechos paciones otorgo que da su poder tan basta el como de derecho se requiere por nessesario a Malo de Molina Antonio vezino de esta dicha ciudad para que en sus nombres parsca ante el capitan don Verdugo y Santa Cruz Luis cavallero de orden de Santiago alcalde maiory capitan a guerra de la ciudad y provincia de cholula por su magestad pida se les libre y despacho mandamiento para que dicha Saenz María viuda de Gómez de la Corte Nicolás vecinos de dicha provincia de Cholula le de entregue pague la cantidad de pesos como a tal heredero le toco en la divi sion y particion de los bienes que quedaron por fin y muerte de los dichos sus padres con mas los reditos que constara estar deviendo a los otorgantes y de todo lo qual resiviere por cobrares otorgue recibos cartas de pago finiquitos gastos y otros recaudos con renunsiacion el [...] de la entrega por su prueba posesion de la pecunia no siendo [...] escribano que de ellos de fee en cuia razon por hasta que tenga effecto paresca ante dicha justicia por otras que a su derecho inporte y haga pedimento los requerimentos sitasiones protestas apelaciones suplicas juramentos recusasiones alegaciones oposisiones declinatorias enbargos de semibargos entregas execuciones mejoras prisiones sol turas apartamientos consentidos ventan y remates de bienes de que tome posecion y la defienda con [...] [...] presente testigos escritos escrituras [...] [...] testimonios por los queles quier papeles [línea de cancelación]