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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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Sección 3a Nº 1453

C. Prefecto. Presente.

Atendiendo el C. Gob[ernad]or al informe que produce U[ste]d en oficio nº 300 fecha 14 del actual, relativo a la solicitud de la S[eño]ra Bárbara Ávalos, vecina de Capula, tuvo a bien conceder a éstá el permiso que pretende para enajenar las cuatro fracciones de terreno de labor que, como indígena y personera del mismo pueblo ha poseído y están situadas en los puntos llamados “El Tejocote,” “La Joya,” “El Rincón de los Pozos” y “Mesa de San Bernabé,” jurisdicción del respectivo pueblo. Lo digo a usted en contestación J y L Marzo 19 de 1907. J.M.G.R. O.M

Sección 3a Nº1454 Señora Bárbara Ávalos. Capula. En vista de la solicitud de U[ste]d fecha 25 de Febrero último en el informe que acerca de ella produce la Prefectura del Distrito, el C. Gob[ernad]or se ha servido concederle el permiso que pretende para que, sin perjuicio de tercero, enajena los cuatro fracciones de terreno de labor que ha poseído quieta y pacíficamente como indígena y persona era de este pueblo, bajo la inteligencia en que las referidas fracciones tienen la extensión y linderos siguientes. La primera está situada en “El Tejocote” tiene por el Oriente cuarenta y cuatro metros y linda con Valeriano Martínez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Ambrosio Oropeza cerca de por medio

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Sección 2a Nº1459

C. Prefecto. Presente.

El Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á la S[eño]ra María Dolores Velázquez, vecina de Capula, el permiso que solicita para enajenar dos fracciones de terreno que posee quieta y pacíficamente como indígena y parcionera del mismo pueblo, cuyas fracciones están ubicadas en los puntos llamados “El Colorín” y Rincón de Los Pozos” terminando la extensión y linderos que se detallan en el oficio de U[ste]d Nº 201 de 14 del presente que contesto. G y L. Marzo 19 de 1907 . J.M.G.R. Of M.

Sección 2a Nº1460

S[eño]ra María Dolores Velázquez Capula. De conformidad con la solicitud de U[ste]d fecha 25 de febrero último el C. Gob[ernad]or tomando en cuenta el informe relativo a la Prefectura de este Distrito, tuvo a bien considera U[ste]d el permiso que pretende para enajenar sin perjuicio de tercero las dos fracciones de terreno de labor que posee como indígena Y parcionera de ese pueblo, cuya extensión y linderos son cómo sigue. La primera fracción está situada en “El Colorín” y mide por el Oriente ciento cincuenta metros lindando con Hilana Martínez; por el Poniente ciento ocho metros, lindando con Pablo Espinosa; por el Sur sesenta metros y linda con Lorenzo Rosas; y por el Norte mide noventa y seis metros lindando con Pablo López. La segunda fracción está situada en el "Rincón de Los Pozos” y mire por el Oriente

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Sección 3a Nº 1461 C. Prefecto. Presente.

Visto el oficio de U[ste]d nº 303 del 14 del presente en qué informa cerca de la solicitud del C. José Ma[ría] Ruiz vecino de Capula el C. Gob[ernad]or tomando en consideración ese informe, tiene á bien conceder al solicitante permiso para que enajene sólamente el terreno situado en el Potrero de la Joya” que tiene capacidad para cincuenta litros de sembradora de maíz y orillas para pastar; no concediéndole igual permiso respecto a los otros dos terrenos que posee, porque al verificarse el reparto de bienes al mismo pueblo, podría salir excedido en la cantidad que le corresponde. Le digo a usted en contestación G y L Marzo 19 de 1907. J.M.G. Real. Of. M

Sección 2a Nº1462 C. José Ma[ría] Ruiz. Capula Invita de los informes recabados para resolver la solicitud de U[ste]d de 7 de Feb[re]ro último el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien concederle permiso para que se enajena solamente el terreno de labor situado en “El Potrero de la Palma” que tiene capacidad para cincuenta litros de sembradora de maíz y orillas para pastos que posee U[sted] como indígena y prisionero de ese pueblo; cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente cincuenta y siete metros y linda con Miguel Domínguez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Francisco Espinosa; por el Sur doscientos dieciocho metros y linda con terreno del finado Hipólito Ruiz; y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando con terreno de María Isabel Cortés. El mismo Gob[ernad]or accedió que no es posible conceder a U[sted] permiso para que se enajenen los otros dos

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terreno de que también está en posición porque al hacerse el reparto podría salir excedido en la cantidad que puede corresponderle. Lo digo a usted como consecuencia de su referida solicitud. J y L. Marzo 19 de 1907 J.M.G. Real O.M.

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