Pages That Mention Marzo 19 de 1907
Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
97
Sección 3a Nº 1453
C. Prefecto. Presente.
Atendiendo el C. Gob[ernad]or al informe que produce U[ste]d en oficio nº 300 fecha 14 del actual, relativo a la solicitud de la S[eño]ra Bárbara Ávalos, vecina de Capula, tuvo a bien conceder a éstá el permiso que pretende para enajenar las cuatro fracciones de terreno de labor que, como indígena y personera del mismo pueblo ha poseído y están situadas en los puntos llamados “El Tejocote,” “La Joya,” “El Rincón de los Pozos” y “Mesa de San Bernabé,” jurisdicción del respectivo pueblo. Lo digo a usted en contestación J y L Marzo 19 de 1907. J.M.G.R. O.M
Sección 3a Nº1454 Señora Bárbara Ávalos. Capula. En vista de la solicitud de U[ste]d fecha 25 de Febrero último en el informe que acerca de ella produce la Prefectura del Distrito, el C. Gob[ernad]or se ha servido concederle el permiso que pretende para que, sin perjuicio de tercero, enajena los cuatro fracciones de terreno de labor que ha poseído quieta y pacíficamente como indígena y persona era de este pueblo, bajo la inteligencia en que las referidas fracciones tienen la extensión y linderos siguientes. La primera está situada en “El Tejocote” tiene por el Oriente cuarenta y cuatro metros y linda con Valeriano Martínez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Ambrosio Oropeza cerca de por medio
105
Sección 2a Nº1459
C. Prefecto. Presente.
El Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á la S[eño]ra María Dolores Velázquez, vecina de Capula, el permiso que solicita para enajenar dos fracciones de terreno que posee quieta y pacíficamente como indígena y parcionera del mismo pueblo, cuyas fracciones están ubicadas en los puntos llamados “El Colorín” y “Rincón de Los Pozos” terminando la extensión y linderos que se detallan en el oficio de U[ste]d Nº 201 de 14 del presente que contesto. G y L. Marzo 19 de 1907 . J.M.G.R. Of M.
Sección 2a Nº1460
S[eño]ra María Dolores Velázquez Capula. De conformidad con la solicitud de U[ste]d fecha 25 de febrero último el C. Gob[ernad]or tomando en cuenta el informe relativo a la Prefectura de este Distrito, tuvo a bien considera U[ste]d el permiso que pretende para enajenar sin perjuicio de tercero las dos fracciones de terreno de labor que posee como indígena Y parcionera de ese pueblo, cuya extensión y linderos son cómo sigue. La primera fracción está situada en “El Colorín” y mide por el Oriente ciento cincuenta metros lindando con Hilana Martínez; por el Poniente ciento ocho metros, lindando con Pablo Espinosa; por el Sur sesenta metros y linda con Lorenzo Rosas; y por el Norte mide noventa y seis metros lindando con Pablo López. La segunda fracción está situada en el "Rincón de Los Pozos” y mire por el Oriente
106
Oriente ciento cincuenta metros, lindando con Leandro Cortés; por el Poniente ciento doce metros y Linda con Pedro Méndez por el sur, cincuenta y seis metros, lindando con Manuel Román y por el Norte, cuarenta y dos metros, lindando con José María Ruiz. Por acuerdo superior le comunico a U[sted] como resultado de su ocurso referido. G y L. Marzo 19 de 1907 J.M.G. Real. Of Mayor.
113
Sección 3a Nº 1461 C. Prefecto. Presente.
Visto el oficio de U[ste]d nº 303 del 14 del presente en qué informa cerca de la solicitud del C. José Ma[ría] Ruiz vecino de Capula el C. Gob[ernad]or tomando en consideración ese informe, tiene á bien conceder al solicitante permiso para que enajene sólamente el terreno situado en el “Potrero de la Joya” que tiene capacidad para cincuenta litros de sembradora de maíz y orillas para pastar; no concediéndole igual permiso respecto a los otros dos terrenos que posee, porque al verificarse el reparto de bienes al mismo pueblo, podría salir excedido en la cantidad que le corresponde. Le digo a usted en contestación G y L Marzo 19 de 1907. J.M.G. Real. Of. M
Sección 2a Nº1462 C. José Ma[ría] Ruiz. Capula Invita de los informes recabados para resolver la solicitud de U[ste]d de 7 de Feb[re]ro último el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien concederle permiso para que se enajena solamente el terreno de labor situado en “El Potrero de la Palma” que tiene capacidad para cincuenta litros de sembradora de maíz y orillas para pastos que posee U[sted] como indígena y prisionero de ese pueblo; cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente cincuenta y siete metros y linda con Miguel Domínguez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Francisco Espinosa; por el Sur doscientos dieciocho metros y linda con terreno del finado Hipólito Ruiz; y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando con terreno de María Isabel Cortés. El mismo Gob[ernad]or accedió que no es posible conceder a U[sted] permiso para que se enajenen los otros dos
114
terreno de que también está en posición porque al hacerse el reparto podría salir excedido en la cantidad que puede corresponderle. Lo digo a usted como consecuencia de su referida solicitud. J y L. Marzo 19 de 1907 J.M.G. Real O.M.