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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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Sección 2a Nº 1981

C. Prefecto. Presente

Tomando en cuenta el informe que produce U[sted] en oficio Nº 287 fecha 11 del actual sobre el curso que en 27 de Febrero último presenteó el S[eño]r. José Jesús Huacuja, el C Gob[ernad]or. ha tenido ábien conceder á éste el permiso que solicita para vender las dos fracciones de terreno de labor que en su carácter de indígena y personero del pueblo de Capula posee y se encuentran en los puntos llamados “Cerro del Melón” y “La Leonera”. Lo comunico a usted para su inteligencia y en contestación G y L. Marzo 15 de 1907 J M G R O M C. José Jesús Huacuja. Capula De conformidad con la solicitud de U[sted] fecha 21 de febrero último en vista de los informes recibidos acerca del mismo, el C Gob[ernad]or. se ha tenido conceder sin prejuicio de terceros a U[sted] el permiso que pretende para que pueda enajenar las dos fracciones de terreno de labor que en su calidad de indígena y personero de ese pueblo posee quieta y pacíficamente en los puntos llamados “Cerro del Melón y “La Leonera,” comprensión del mismo pueblo; cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: el primero rinde por Oriente, trescientos cuatro metros y linda con terreno de Jacinto Domínguez por el poniente 200

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Sección 2a Nº 1383 Sección 3a Nº 1384

C. Prefecto. Presente

Visto el informe que esa Prefectura rinde con fecha 13 del corriente bajo el nº 292 relativo á la solicitud del C. José Panfuncio Aguilar el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á éste el permiso que solicita para enagede labor nar las tres fracciones de terreno que posee como indígena y personero de Capula, en los puntos llamados “Plan de la Joya” y “Las Maravillas” en la comprensión del mismo pueblo. Lo comunico a usted para conocimiento y por acuerdo expresivo J y L. Marzo 15 de 1907. J.M.J. Real. O.M C José Panfuncio Aguilar. Capula El C Gob[ernad]or, de conformidad con la solicitud de U[ste]d fecha 22 de Febrero último y en vista de los informes respectivos, se ha servido conceder el permiso que pretende sin perjuicio de tercero para enajenar las tres facciones de terreno a labor que poseen ese pueblo a su carácter de indígena y personero del mismo, cuyos terrenos están en los puntos llamados Plan de la Joya” y “Las Maravillas” del mismo pueblo y tiene la extensión y linderos siguientes: la primera, por el Oriente mide ciento veintidos metros y linda con Crispín Barocio; por el Poniente, igual número de metros y linda con Valentín Velázquez; por el Norte, ciento ochenta y tres metros y linda con José Ma[ría] Ruiz, cerca de por medio; y por el Sur igual número de

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