Pages That Mention Getrudis Muños de Morales
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Francisco de los Santos mulato maior de catorse años y Phelipe de Santiago assimesmo mulato hermanos esclavos de Doña Getrudis Muños de Morales viuda muger que fue del Alferez Alonso picazo y vezina de esta cuidad en la mexor forma de derecho y premisa la venia Reverencial. Dezimos que teniendo deseo de gozar libertad en nuestra servidumbre por terceras personas de toda authoridad y respeto se le a pedido y rogado a la dicha Doña Gertrudis Muños nos la otorgue en lo qual no solo a convenido sino que nos resela mos de que la susodicha trata de engañarnos y vendernos fue ra de esta dicha ciudad passando a otro terçero el dominio de nuestro servicio, y justicia mediante se a de servir Vuestra merced de mandar que presediendo tazacion y aprecio de el por persona perita que con aceptacion y Juramento de dicho cargo considerada la edad, naturaleza, enfermedad que padesco yo el dicho Phelipe por serlo quebrado a naticirtare por el monto del vno y otro que se pagara y entregara a la susodicha declarandonos por perso nas libres, la compela a que nos de y otorgue carta de ahorro y liber tad que tiene lugar y se deve de terminar por lo favorable de derecho Y porque siendolo en sus dispossiciones assi de el natural como de el possitivo de tanto favor y privilegio la libertad de servidum bre y captiverio en el acto de estarlo sugeta a precio, y por esta causa a falta de el impedido del vsso conçedio por el nattural derecho y que solo lo fue el de el captiverio a prevencion de evitar el mayor daño por el que amenasava de perder la vida comp tandose el que el tiempo de esta lo fuese sugeta a agena volun tad en la potestad y dominio de los Patronos y este variable en su voluntad por tenerla libre de enagenar el servicio sin otra razon que por la inpotençia o imposibilidad en el esclavo en defecto de los efectos y medios por donde se consigue cuya limitacion es la expresa para la sugecion y servidumbre llegando este estado hasta la consecuçion de Liberacion en el caso de tener el esclavo recurso para conseguir aquella por el medio de beneficio de otra persona que pueda Librarlo al modo que los que por derecho estan sugetos a agena Voluntad que tiene en su
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Alcalde Mayor en esta Ciudad vesina Provinsia por Su Magestad aviendo visto la petisión antecedente= Dixo que para la prosecussion de la pretension de francisco de los Santos y Phelipe de Santiago mulatos, les nombraba y su Merced nombro por Curador ad litem a Bernabe de Cardenas el qual paresca accepte y Jure y se le diserna el Cargo, y mandaba y mando Se de traslado de dicha pretension a Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de Alonso Picaso para que den tro del termino del Derecho alegue lo que le con venga, y Se le notifique nombre dentro de tersero dia apresiadores que tasen el Valor de dichos dos mulatos, con apersevimiento que no lo hassiendo Se nombraran de ofisio y asi lo proveyo y firmo Con Asessor, y en el interim que ay determinassion defini tiva Se conserven detenidos en la Carcel publica don de Se hallan [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbrica] Licenciado Don Miguel Francisco de Bañuelos Cabesa de Vaca [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ttres dias del mes de Agostto de mill y SeisSienttos y noben tta y Sinco años antte el señor Don Juan flores de medina alcalde mayoren esta dicha Ciudad y su Provincia Por el Rey nuestro señor Paresio Bernave
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Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el Alferes Alonso Sanches Picaso en los autos de el Pleito que me an movido francisco de los santos y Phelipe de santiago mulatos Esclavos Sobre que les de y otorgue libertad por tasasion y apresio de Su Valor y lo demas Supuesta Su Scripto de onse de el Corriente Digo que Vuestra merced Se a de Servir de Repeler Su pretension y mandar que Sin dilasion alguna Se me entreguen dicho Esclavos para Cumplir Con la obligacion de entregarlos a mi primo el Cappitan Juan de Lopes Vallinas Como tengo pedido Reponiendo Vuestra merced el auto de Veinte y nuebe de Julio en que Se mandava Se nombra se por mi poder tasador de el Valor de dichos Esclavos que Se deve aSer por lo que de los autos y de derecho Resulta favorable que Reprodusgo y porque Es Conclusion General de el comun Sentir de los Doctores el que a el dueño invito o Contra Su Voluntad no Se le puede obligar a Vender la Cosa de su dominio y este General aserto aunque tiene algunas limitaciones estas Son las aSignadas en derecho y doctrina de Sus Ynterpretes. Como en Vtilidad para los Casos que Señalan y en ninguno de ellos Se allara el que a el dueño de el Esclavo Se le pueda Conpeler a que lo manumita o Liberte pagandole Su presio que lo determinado en derecho en este punto mas favorable a la libertad Es que Siendo el Siervo Comun de dos queriendo Vno de los dueños darle libertad pueda Conpelerse a el Sosio
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en 18 de Agosto Bernave de Cardenas Curador ad littes de Francisco de los Santos y Feli pe de Santiago mulatos en los Autos Con Doña Getrudis Muños de Morales Viuda del Alferes Alonso Sanchez Picasso Vezino y labra dor que fue de la JuriSdiccion de esta Ciudad sobre que les de y otorgue Carta de liberta pagandole el precio de Su Serbidumbre a tassacion de ella presupuesto Su Escito presentado en trese dias de este pressente mes y año de que Se me mando dar traslado y a el respondiendo en La meJor forma de derecho : Digo que Sin embargo Se a de hazer Como ttengo pedido a foxas 7 que reprodusgo y assi Se deve determinar por lo faborable de derecho y que Resulta de los Autos = Y por que aunque de contrario Se contradize dicha Libertad y procura esfor Sar y fundar en algunas doctrinas que por distantes (o son estrañas de esta Controberssia) Se hace prettermitiendo La Satisfaccion de documentos y deSiciones testuales del derecho Comun en que se Justifica el beneficio de la manumission o libertad pues Conçiderado el natrural primario que segun Su naturalesa Sin diferencia de ca lidades Constituye Libres y nos sujetos a ajena Voluntad ni potestad a todos Los hombres entrando La equidad por el natural secun dario o de las Gentes obrando el mayor daño Como el de la perdida de la Vida en las Guerras olides permitio y dispusso el del Capti berio opresura entre los Guerreros por menor daño con respecto al primero y con este se yntroduJo La Servidumbre Sin que Se reconosca adbierta ni rejistre otro origen; en la General diferen sia de Serlo propriamente Captivos Esclavos Los priçioneros o apresado el Guerra Justa y no Serlo al contrario en la Guerra ynjusta porque sSempre estos Gozan de la Libertad conforme al primario derecho: nattural y en este supuesto, ynnegable, Se puede discurrir y Conçiderar Lo privilegiado etcetera. estimasion de la libertad que siendolo medio de Sacar de ajena potestad
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al Siervo o Esclavo restituiendole a aquel primero estado por ynter bençion del preçio correspondiente a su seruicio no solo Se les podra negociar Sino que pidiendo con Justa Caussa no se le deue resistir Y ninguna Concurre de ynjustiçia en el Conflicto de esta demanda para que se repulsse repugne y deniegue por La dicha Doña Getrudis Muños de Morales pues en La silba y copia de las aSignadas no podra discurrirsse alguna o algunas en dichos mis parttes menores que por Su Corta hedad no podran haberla yncurrido ni lo sera Culpable Su fuga y ausi encia con fin de Solicitar La Liberttad y redimir la bejacion de quererlos bender dicha Doña Getrudis en Un ynjenio y aunque Se quiere abonar Semejante cassa lo publioco y notorio del trauajo en ellas desnudes y corto Sustento fundando de Segura Christiana mi propocision La Libra y absuelve de la temeridad con que se arguye pues no es fuera de propossito quando se Saue que para Co rrejis Las malas Costumbres de los Esclavos lo es Su hordinaria amenassa La de Venta en ynjenios obrajes o morteros Y no por otra razon que por que en tales Cassas lo es doblada La Servidumbre en la dificultad de Salir de ellas promptas Las priciones cresido el travajo, el traje y bestuario en el massolicitto dueño el que se reconose en el de un bestido de palmilla y Su Comida de la deuilidad que no Se Esconde a los ojos que la rejistran y que si algunos entran Sin la experiencia y manejo tratto y Sustento de los dueños Çiudadanos Lo Son Esclavos pricioneros Comprados a los Cargadores y en esto de Utilidad por la que se les Sigue en la ynstruccion y rudimen tos de nuestra Santa feey enseñança de la doctrina christiana medios por donde combertidos a nuestra Santa Ley Saliendo de su ynfidelidad Consiguen el Sacro Santo Baptismo y Viven entre Catholicos christianos y en ellos el trato de dichas Cassas nada estraño respeçto de no diferençiarsse en el que tienen y con que Se Crian en sus tierras : pero estas conjeturas ni podran ajuntarse ni mensurarsse a dichos mis dos menores ni en partes ni en el todo de lo que se discurse de contrario. Sin embargode que quando no Concurriesse, que niego, en el Recursso yntentando presediendo el precio del Seruicio y no obstando Caussa de las asignadas, pues no se a Opuesto. Lo es Sin Controbersia el Otorgamiento de [Línea de cancelación]