Fondo Real de Cholula

OverviewStatisticsSubjectsWorks List

Pages That Mention diego mendes de el castillo

frc_vol007_10

page_0023
Needs Review

page_0023

y .. diego mendes de el castillo .. damasco/ dijo ver / no bale [Al margen derecho] Don Juan Ramirez Antonio de piña [rúbrica] [Al margen derecho] de arellano]] S [Rúbrica] [Al margen izquierdo] ante my [Al margen izquierdo] Joan Franco [Al margen izquierdo] escribano público [rúbrica] en la ciudad de cholula en seis dias del mes de mayo de myll y seis cientos nueve años don juan rramirez de arellano jues de comision para el enbargo y secresto de los bienes de balentin de jaso diffunto constirme su comision de atras prosiguiente en el dicho secresto de los bienes de suso dicho los hizo en la manera siguiente [línea de cancelación] primeramente una caxa encorada y dentro della cosas de vestidos muy biejos de difunto de calsas y rropillas de muy poco valor y una capa de rrazo amedio traper y dos pares de papones con sus platillas [línea de cancelación] yten otra caxa de tlaxcala y dentro della lo siguiente un capellar de tasfetan encarnado muy biejo y un escritorio chiquito de tlaxcala y un caparaçon de paño negro viejo y doze baras de panio dies y ocheno de mescal y un caxuela chiquita de micho acan con una poca de pita y otras menudençias [línea de cancelación]

Last edit almost 2 years ago by Gla_Dom

frc_vol009_01

page_0049
Incomplete

page_0049

mento y nobengan diminucion y dello [tena] buena quenta y [rrason] con dia mes y año de manera que se entienda paraladar y ladara con pago de los vienes de los dichos me nores [sier taleal] y verdadera cada y quando queel fuere pedida y aella fuere obligada de [dio] y los ple ytos y causas que tocaren a los dichos menores y a sus vienes los [seguira] y ara [seguir] de manera que no queden yndefensos y en todo lo que fuere nesesario tomara consejo y pare ser de letrados Epersonas que En tiendan ara en todo lo que debe y [de] obligado y si a si lo y siere dios le ayude y si no se lo demande y se obli go que si por su culpa o negligencia e mala administracion alguna per dida o daño a los dichos menores y a sus vienes viniere se lo pagara por su persona y vienes que para ello obligo y para cunplir pagar lo que de suso [fre] nejurado y pro metido dio consigo por sus fiadores [ovro] diego mendes de el castillo obrajero vezino de esta çiudad y [asi] delabera que estando presen tes anbos ados juntamente deman comun y abos [debo] y [cadabo] no por si y por El todo ynsolidum rrenun ciando como dixeron rrenunciaban las leyes de la mancomunidad di vision y de [curçion] como En ellas se contiene dijeron que ase taban y ase taron El ser tal defiadores del dicho alonso garçia y se obligaron [línea de cancelación]

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 2 years ago by jorgeivan
Displaying all 2 pages