Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention diego rruis

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y quatro pesos y tres tomines y los perte necientes al difunto y conforme a es to le qupo de el quinto a la dicha leonor garçia ducientos y dies y ocho pesos y seis tomines y de el tercio duçientos y nobenta y un pesos y çinco tomines que son todos los deel tercio y quinto quinientos y dies pesos y tres tomi 510 psos 3 tomines nes [línea de cancelación] de manera que sacados los quinien tos y dies pesos y tres tomines de el quinto y terçio que perteneçio a la menor leonor garçia quedan mill y seis cientos i setenta i o cho pesos y tres tomines que es lo que se a de partir de monton entre los quatro herederos por iguales par tes conforme al testamento de el difunto diego rruis [línea de cancelación] 1678 pesos 3 tomines por manera que conforme a esta can tidad arriba dicha les cabe a cada uno de los quatro menores y he rederos quatro cientos y dies i nu ebe pesos y quatro tomines i nuebe granos a cada uno por si que son los siguientes alonso garçia y [francisco rruis]] y diego rruis y leonor garçia sus lijitimos ijos [línea de cancelación] que conforme a la partiçion de ca [da] uno es a su cargo de francisco rruis

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su menor quatro cientos y dies i nue be pesos y quatro tomines y nuebe granos [línea de cancelación] 419 psos 4 tomines y de diego rruis su menor es a su car go quatro Cientos y dies y nuebe pesos y quatro tomines y nuebe gra nos que es la que les cabe a cada uno por si [línea de cancelación] 419 pesos 4tomines que conforme a esto aCesele cargo de leonor garCia su menor escalfando Ciento y Catorce pesos y quatro tomines que son los que se gastaron por el anima i man das que mando el difunto le pertene cen a la dicha Leonor GraCia o ochocientos y quince pesos y tres tomines y seis granos [línea de cancelación] 815 pesos tomines conforme paresce por las Clausulas de su testamento a que me rremito Anselmo Lopez [rúbrica] Antonio de ocon [rúbrica]

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En la ciudad de cholula En onze de julio año de mill e seys çientos y tres ante albaro de olarte theniente de corregidor en ella la Presentaron el conte nidos con las quentas que en ella se haze mension Anselmo Lopez y antonio de ocon contadores non brados en la partiçion y dibision de los bienes que quedaron por fin y muerte de diego rruis y de leonor garcia deCimos que en qunplimi ento de lo probeido en la dicha rraçon emos echo las quentas por donde consta lo que perte nece a las ijas y herederos que quedaron de las susodichas de los quales acemos presenta cion [línea de cancelación] a vuestra merced pedimos y suplicamos los aia por pre sentadas y juramos a dios y a la cruz en forma que las emos echo a todo nuestro leal saber y enten der sin fraude ni enqubierta alguna y en todo derecho Anselmo Lopez [rúbrica] Antonio de ocon [rúbrica] El theniente Ubo Por Presentadas las dichas quentas y de ellas mando dar traslado a miguel martinez de sacedo tutor y curador de las Perssonas y bienes de los Hijos y herederos que quedaron Por fin y muerte de diego rruiz para que rresponda lo que le conVenga a Ellas y asi lo ProVeyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En el dicho dia mes y año dicho yo el a el dicho miguel martinez lo proveydo que la petiçion de atras y dijo que en las dichas quenteas es tan bue nas y justificadas y asi no tie ne con traellas quede ni alegar en manera y como tales las a prueva y notifica por siempre de los hijos y herederos que quedaron de dicho diego rruis y lo firmo siendo testigos nufro manuel y agustin de chaves miguel martinez sazedo Joan Franco escribano publico [rúbrica] La ciudad de cholula en onze dias del mes julio a ño de mill e seis cientos e tres albaro de olarte theniente de corregidor en ella aviendo Visto las dichas quentas y rrespondido por el dicho miguel martinez de sacedo dijo que en la mas vastante forma que de derecho es nesesario las a Provaba y rratificaba segun y como en ellas se contiene y condeno a las partes esten y Pasen Por lo en ellas conte nido como por sentençia de firma pronunçiada den esta la usa y pasada en cosa jastada y se jineten y acomulen con los autos plenos tales de la caussa para que de todo conste y a silo probeyo Alvaro de olarte ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En el nonbre de dios amen como la ciudad de cholula en quinze dias del mes de ffebrero de myll y seis çientos y tres ante my escribano publico y so paresçio diego rruis lozano vezino de esta ciudad a quien conosco hechado en cama y a lo que pareçia en su memoria juyzio y entendimiento tal qual dios nuestro señor ffue serbido de el dar y creyendo todo a quello que tiene y cree la santa madre yglesia de bajo de cuya ffe y crehencia protesta bien y morir y digo que por quanto ante my escribano publico tiene hecho y otorgado su testamento y hultima boluntad y al presente tiene algunas cossas que le agravan a su consiençia y para el rremedio de ellas en la mas solene fforma que secre quiere hase este codiçilio en la manera siguiente [línea de cancelación] y ten digo que por quanto en el dicho su testamento dexa nonbrados sus hijos y herederos y entre ellos pare estan diego rruis y francisco rruis y leonor garçia mayores de dies años y menores de veynti çinco y porque estan en hedad pupilar y como tales an menester persona que los rriga y go vierne y en cuyo poder entren los bienes que en qualquier manera las pudiere pertenesçer por tanto constando [línea de cancelación] [rúbrica]

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