Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Pedro Mejía

2_12_Inventarios de bienes (1)

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depositario el dicho pedro mexia dexo serrado todos los dichos bienes en la bodega en la casa del susodicho y en otro aposento y se llevo las llaves en su poder el dicho pedro mexia hasta hallar de positario y de los bienes que se hallaron en la dicha tienda los dejo depositados en el dicho francisco de yraragore el qual dio por ffiador antonio de pina y a benito bautista obrajero de gullas dara cada e quando que se le mande los dichos bienes los quales estando presentes anbos a dos jun tamente de mancomun ynsolidun se obligaron de que el dicho francisco de yraragore dara cuenta de los bienes que estavan en la dicha tienda solamente y un de no que ellos como sus fiadores o principales pagadores pagara el valor de las quatro pipas de vino y lo demas [tachado] contenido en el ynventario de la dicha tienda por su[s] personas y bienes que para ello obligaron y dieron poder a las justicias segun para que les compelan al cumplymiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz gada e rrenunciaron las leyes de su ffavor con la general del derecho y lo otorgaron y ffir maron con el dicho pedro mexia testigo que se halla ron presentes a todo lo que dicho es manuel de figueroa y juan muñoz y juan pavilaro vecinos de esta ziudad va testado /por si/abril/paresçe no/ Ca y entre renglones con su camilla val[g]a [línea de cancelación] [Al margen izquierdo] Pedro Mexía [rúbrica] [Al centro] Benito Bautista [rúbrica] [Al margen derecho] Antonio de Piña Francisco de Yraragori [rúbrica] [Al margen derecho] Ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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En la çiudad de cholula en diez y ocho dias del mes de jullio año de mill y seisçientos y dos don juan de saabe dra gusman corregidor en ella Por su magestad aviendo bisto la deligencia e ynbentario hecho Por pedro mexia alguacil mayor en virtud de la comission que para ello le fue dada de los bienes que quedaron Por fin y falleçimiento de Juan de arçega vezino que fue de esta çiudad y aberlos deja do en almaçelados las casas de el dicho difunto debajo de candados Por defe[c]to de no aver Hallado desPositario que de ellos se hiçiera cargo Hi ser com tiossos y como tal se rrequiere que a la la custodia nesesaria Para que no se rrecresca ningun yncobiniente Por tanto Proveiendo de su rremedio y de Lo demas nesesario mando se le notifique a [Francisco de Iraragore|francisco de ayagore]] Perssona que rreçide la dicha casa juntamente con Luis de gusman executor a quien nonbra Por guarda tengan de ella esPeçial quenta y ciudado de manera que los dichos bienes esten con la seguridad y rre caudo que en nesesario y las llaves de los candados con que se ençerraron las exçiva el dicho Pedro mexia Para que queden en Poder de su merced y por la ocupaçion y asistençia que a de hazer el dicho Executor le señalo dos pesos y quatro tomines en cada un dia de los que estubiere en la dicha guarda Pagados de los dichos bienes [] de començar a correr desde oy dicho dia con aper çivimiento que si Por su descuido algun daño se rre creçiere a los dichos bienes lo pagaran Por sus perssonas y bienes y atento a que no se sabe si el dicho Juan de arçega es muerto aventestato ni se tiene notiçia tenga ninguno Heredero açidente ni deçendiente a quien Pueda Pertenecer el dere

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cho y sucesion de los dichos sus bie nes y para saver y entender lo sussodicho y en que parte y lugar rreçide el heredero mas propin vio a la dicha suçeçion y para que lo proçedido de todos los dichos bienes se Ponga de manifiesto en la [] de bienes de orfanatos Hasta que se entienda a quien Perteneçen y de alli los aya de a ver como cosa suia mando se Prosiga el dicho ynbentario y desir ofiçios fizo [] sussodicho la abe riguaçion y deligençias [] don Juan de Savedra don juan de saavedra guzman [Rúbrica] ante mi joan francisco escribano publico [Rúbrica] En el dicho dia mes y año dicho yo [] a [] Pedro mexia el dicho avia el que [] en Pressencia de el dicho [] exigio las dichas llabes de los dichos candados [] los vbo por e se cuidas y lo formo siendo [] don juan de saavedra guzman [Rúbrica] ante mi joan francisco escribano publico [Rúbrica]

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En la çiudad de cholula en diez y nuebe de Jullio del dicho año dicho corregidor Para que se vaya Prosiguiendo en el dicho Ynventario de los dichos bienes Entrego la llaves de los candados donde estan ençerrados al dicho Pedro mexia a quien mando que hecha la dicha deligencia se le buelban Luego Para que se guarden como Es nesesario y asi lo Probeyo Por lo Pressente el dicho Pedro mexia a quien Se le notifico y aviendo rrecibido las dichas llaves dijo estar presto de cum Plir lo que se le manda Don Juan de Saavedra guzman Ante my Joan franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en diez e nuebe del jullio ano de mill y seiscientos y dos Pedro mexia alguacil mayor en virtud de su comission fue Per sonalmente comigo el escribano a las casas de la morada donde vibia Joan de arcega y estando Ellas Por bienes del susodicho Prosiguio en el dicho Yn bentario en la manera siguiente Primeramente dos chicovites que esta van llenos de cacao encostalado El uno en manta betada la otro en manta blanca que estaba hechado en puxcagua el qual dijo francisco de Yragore ser suyo y Pertenecerle por averlo comprando de an tonio de Pina vezino de esta ciudad [Línea de cancelación] Yten se nbentariaron dos negras llamadas la una Juana y la otta ana con un hijo suio mulato nonbrado andres Yten unas casas en que vibian el dicho Joan de arçega que son en esta dicha ciudad el barrio de Seoluco y alindan con casas de diego martinez por la una parte y por la otta con unos yndios y otros linde ros [Línea de cancelación] con lo qual se acabo el dicho Ynben tario de los dichos bienes para Proseguirse en los demas como se rrequere

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