Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan Pardo

frc_vol010_06

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Juan de ysla la pueda dividir A ninguna parte y despues las labores questan por el dicho arroyo adelante se ban aprovechando de la dicha agua para Riego de sus tierras y estos gosan de mas agua de el dicho Juan de ysla porque los manantiales y ojos que nasçen des pues del dicho Juan de ysla y estan en el dicho arroyo gosan los questan despues del [… …] en [esto] por ninguna perssona puede poner Contradiçion y si la oviere sera de maliçia y porque no Consiga la merçed que pretende de el dicho Juan de ysla y el [testigo] tiene notiçia que de la dicha agua tiene merçed u derecho a ella a sus […dessa] lab[o] questa mucho despues del dicho Juan de ysla el qual por tener mucha agua A bendido la mitad della a labradores çircunVesino SSuyos [poner] mucha la dicha agua la qual esta distante desta çiudad una legua poco mas o menos y no son aguas dejadas de con gregaçion de ninguna manera y le pa resçe a [el testigo] valdran las dichas aguas dusientos [pesos] poco as o menos y esto es la verdad y los que ssabe y Passa do Cargo del Ju ramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico siendole leydo este su dicho decla ro ser de hedad de veynte y tres años poco mas o menos y no lo tocan las generales no fi mo porque dixo no ssaber escivir firmolo el dicho Corregidor [línea de cancelación] Juan pardo [rúbrica] Ante mi [A la izquierda:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la izquierda:] Scrivano […]

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Jhoan de ysla por nasçer muchos manan tiales en sus tierras que entran en el dicho arroyo que destos no se aprovecha el dicho Juan de ys la ssu no lo vesinos questan despues de del y si en esto oviere tradiçion por qualquer ra perssona sera de maliçia y porque no consiga la merçed que pretende y aunque este tesigo ha tenido notiçia que tiene [derecho] a las dichas aguas agustin de ssalas que esta mucho despues del dicho Jhoan de ysla no le viene dando por llebar como lleba a sus tie rras mucha agua y es demanera que [por sso] le mucha ha oydo desir que la mitad della la ha bendido a labradores sircunvesinos ssuyos y pues le sobra agua y la bende sera […a] qualquiera Contradiçion que haga y ssave el tesigo que las dichas aguas no sson dejadas por yndios de congregaçion y que valdran dusientos [pesos] de oro comud poco mas o menos y estan distantes desta çiudad de cholula como una legua poco mas o me nos y esto es [la/de] verdad lo que ssabe y pa ssa del casso sso cargo del Juramento que tiene ffecho en que siendole leydo [en\con] el este afirmo y rratifico dixo ser de todas de mas de veynte años y le tocan las generales no firmo porque dixo no ssaber escrivir fir molo el dicho Corregidor [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] scrivano [público] Testigo Despues de los sussodicho en este dicho

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o menos y las generales no le tocan no firmo Porque dixo no ssaber escrivir firmolo el dicho Corregidor [línea de cancelaçion] Juan pardo [rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] scrivano en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mil y sseysçien tos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo Contenido en el man damiento aCordado Por su parte pre sentado ante Jhoan pardo de aguero corregidor desta çiudad Por su magestad pre sento por testigo A un yndio que me diante Juan conde ynterprete se dixo llamar mateo de mendoça y ser te niente de governafo desta çiudad y na tural della del qual fue resçibido Ju remento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en fforma de dios sso cargo del qual prometio de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho acordado dixo quese testigo tiene notiçia de la hazienda de labor quel tiene Ansi mismo del agua que nas çe Junto al pueblo de ssan gregorio que pre tende pera Riego de sus tierras questa Junto al dicho nasçimiento de la dicha agua

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y ssabe el testigo que de la merçed que pretende no viene dando ni perjuysio A labrador ni yndio ni A la perssona por ser el primero que gosa de la dicha agua y passa por sus tierras del dicho Juan de ysla y des pues que sea aprovechado della buelve a su madre por lo qual los labradores questan despues del dicho Juan de ysla go zan della para Riego de sus tierras [ser] que les [perturbe] en Cossa el dicho Juan de ysla Antes gozan de mas agua de ojos y ma natiales que nasçen en tierras del dicho Juan de ysla y entran e ele dicho arroyo y su en esto oviere contradiçion por la brador o yndio sera de maliçia y por que no conSiga el sussodicho la merçed que pretende y la dicha agua es la desta çiudad como una legua poco mas o menos y no es dexada por yndio de Confre gaçion y en quanto al balor que pue den valer el testigo no lo ssabe y se rremite a los dichos que an jurado españoles en esta Caussa y esto es la verdad sso cargo del Ju ramento que tiene ffecho en que siendole ley[do con] ello se afirmo y rraitifico dixo ser de hedad de treinta años y no le tocan las generales no fir mo porque dixo no ssaber escrevir firmolo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [A la derecha:] scrivano

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despues del dicho Jhoan de ysla gosan de la dicha agua para Riego de sus tierras sin que el dicho Juan de ysla se la [per…] en cossa Antes ha visto el testigo que go zan demás agua de otros ojos y manan tiales que nasçen en las dichas tierras del dicho Juan de ysla las quales entran en el dicho arroyo y si en rason desto ovie re condiçion por algun labrador o yndio sera de maliçia y porque el sussodicho no consiga la merçed que pre tende y la dicha agua esta distante desta çiudad una legua poco mas o menos la qual no es deJada por yndios de Congre gaçion y en lo que toca Albalor que pueden tener las dichas aguas no se deter mina lo que pueden valer y se rremite a lo que los testigos españoles an dicho en es ta caussa y esto es lo que ssabe del caso y es la verdad sso cargo del Juramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico siendole leydo este su dicho declaro ser de hedad de qua renta Años y no le tocan las generales no firmo Porque dixo no ssaber escrevir fir molo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [Rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] Scrivano […]

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