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castas y que no se les pasarán en data sin la relación jurada del jefe respectivo de cada oficina que los justifique.

134 Que el administrador, contador, y tesorero de fianzas en la cantidad que [ilegible] reales lo han hecho.

En cumplimiento de lo dispuesto por las leyes y atendiendo a la mayor seguridad de los intereses reales de vendar el administrador, contador, y tesorero fianzas hasta en la cantidad que anteriormente lo han hecho los oficiales reales de aquellas cajas pues todos tres están [ilegible] y han de responder [ilegible] de uno por el íntegro importe de las ventas de su carga de cuál es [ilegible] quiebras o alcances que resulten. Y respecto que el actual contador tiene ya dadas las fianzas desde que entro a servir su empleo se le excusa de otras interior no falten esta o decaigan de su crédito los que las ortogaron.

135 Que el administrador, contador, y tesorero con el señor gobernador abran los pliegos [ilegible] a este y oficiales reales.

Al administrador, contador, y tesorero por ahora y entre tanto que Su Majestad resuelve lo que sea de su soberano

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