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Por los n[uest]ros vissoreyes press[en]tes governadores
en la forma susod[ic]ha
donde no ay comodidad
de poner cura el Prelado
Ponga pers[on]a que cuide
este cap[itul]o dicen los frailes
que habla con los eclesias
ticos
Poner edictos para la opossiç[i]on
de beneficios perteneçe a cle
rigos (dicen los frailes) por
que los religiosos no se oponen
que ya tienen sus lugares se
ñalados etc[eter]a.
12 en los repartimientos y lugares de yndios y otras p[ar]tes
en que no uviere veneff[ici]o ni despuss[ici]on para lo
elixir /o manera como poner clerigo /o rreligioso
que administre Sacramento y enseñe la dotrina
los perlados con mucha diligencia procuren como
aya persona que enseñe la doctrina proveyendo
la en la forma que de suso esta d[ic]ha poniendo e
di[c]to p[ar]a que si alguna persona uviere eclesiastica
o religiossa o /otra de buenas costunbres y dotrina
que la baya a enseñar al tal lugar de los que se
opusieren o de otras personas que al perlado pa
resciere mas comvinientes y competentes
elijados aviendose ynformado de su su
fiçiençia y bondad y emvie la nominaçion
ante el n[uest]ro virey y presidente o governador
que rresidiere en la d[ic]ha provy[nci]a. para que
de los assi nombrados por el prelado le press[en]te uno
y si no uviere mas de uno aquel y por virtud
de la tal presentaçion el prelado le haga la provy[si]on
de la dotrina dandole la ynstruçion como la ha
de enseñar y mandandole acudir con los e
molumentos que se deban dar a los ministros
de dotrina y mandamos con las penas y censuras
que les pareçiere a los encomenderos ni otras

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