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casa y no la cohabitaçion la qual no es neçesaria para la sus
tançia y valor del matrimonio, el qual determino el juez ser
bastante satisfaçion, y no se le avia de quitar al d[ic]ho pedro lo que
el derecho da a todos, que puedan eligir estado de mas perfecçion
como lo es el de religion por el qual solo se disuelve el matrimo
nio rato y no consumado
6a. a la sexta se responde que incurrio el prelado que le dio el
abito en las penas del d[ic]ho motu propio como lo tiene fr[ay]. manuel
rodriguez tom. 3 qq. regul. qe. 54. art. 4. porque se requieren
dos cosas copulativamente, la una que lo reciba temerariamente
que se entiende sin informaçion y consulta de capitulo, y la otra
que realiter et vere sea crimonoso o tenga alguno de los otros
impedimentos, todo lo qual [...].
el capitulo y letrados y se hizo informaçion, y demas desto
d[ic]ho pedro no es criminoso ni conprehendido en el d[ic]ho motu propio
como esta d[ic]ho en la duda quarta
7a. a la septima se responde que el d[ic]ho pedro no podra reclamar con
tra su profesion por ser valida por lo siguiente = porque non consu
mato matrimonio pudo entrar en religion como esta dicho en la
primera duda = no es conprehendido como criminoso en el d[ic]ho
motu propio como esta d[ic]ho en la quarta = guardose la forma del
d[ic]ho motu propio como esta d[ic]ho en la sexta. = hase de creer su de
posiçion in foro conçientiae como esta d[ic]ho en la sigunda = y para
mayor firmeza se podra hazer q[ue] in foro exteriori lo declare con ju
ramento y este es pareçer salvo et[ce]t[er]a.
El L[icencia]do Luzon
El d[oct]or. don Alberto de lison
dean de Cartagena
El mayor Frey

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