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[Al margen izquierda] arrendamiento de unas tierras
Crismon
En la civdad de Cholula a tres dias del mes de
febreri de myll y quinientos y ochenta y ocho años ante Francisco
Verdugo de la Baçan corregidor en esta civdad y en presencia de
mi el escribano es testigos parecio Benarbe Hortiz yndio natural
desta civdad de la cabecera de San Andress y mediante
Martin de Alvear ynterprete deste juzgado dixo que arrien
da Gonzalo de Garcia vezino de la civdad de los Angeles ques
ta presente un pedaço de tierra con unas casillas y corral
que tiene en el terminodeta civdad en las estancia de
la transfiguracion en la parte que llaman oztotzingo que
terna a en ancho ochenta braças y de laro treinta
poco mas o menos que alinda pir una parte con tierras
de Xacobo Velazquez yndio y por la otra parte con tierras
de Joachin Valiente yndos naturales desta civdad
que las dichas tierras que le arrienda son las que al pre
sente esta por su hordenamiento voluntad Antonio Perez
de Artiaga español las quales le arrienda por tiempo
de ocho años anpeidos primeros siguientes que comien
çan a correr y se contar desde este fin del mes de octubre
primero venydero deste año de myll y quinientos y ochenta
y ocho años por que le a de dar y ppagar de arrendo
a my por cada un año quinze pesos de oro comun y
para en quenta de dicho arrendamiento confiesa aver
rrecibido sesenta pesos de oro comun los veynte y un pesos
que lla dado el dicho Gonçalo Garcia en rreales dediese
dio por entregados a su voluntad y rremision las leyes
de entregado como en ellas se presente y los veynta
y nueve pesos rrecibio en presencia del dicho corregidor y de
mi el presente escribano de que doy fee los quales dichos
sesenta pesos rrecibio adelantado por los prime
ros quatro años deste arrendamiento y ellas cunplidos
el dicho Gonzalo Garcia de a de pagar luego los otros quatro
años adelantados y de la manera que dichas es
le arrienda las dichas tierra con declarazion que
no entra en este arrendamiento lo que toca a los terraz
guero que tiene puestos y prometio y se obligo
que durante el dicho tiempo ni le quitara las dichas
tierras cassa y corral por si es necesario la ypoteca
por el pressay especial ypoteca a este arrendamiento
para que no se las pueda quitar hasta ser cunplido
y estando presente el dicho Gonzalo Garcia dixo que estaba
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