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que conste dello e por descargo de my
consencia [TESTADO]
22 yten declaro que despues que case
con la dicha María de la Paz [...cibido?]
mas multiplico de bienes que es aber
sustentado la hasienda de lauor
que oy tengo [TESTADO]
23 yten ansi mismo declaro que des
pues que casé con la dicha María de la Paz
pague setecientos pesos de oro comund
a Juan Martín mi hijo bastardo que me
a pedido de servicio que me abia ffecho
antes que me casara con la susodicha
declaro esto para que conste dello y des
cargo de mi consencia [TESTADO]
24 yten declaro que Joan Sánchez vecino de la
ciudad de los Ángeles me es dehudor de
[MARGEN IZQUIERDA: se deben al difunto] trescientos y quarenta pessos de
[MARGEN IZQUIERDA: 340 pesos] oro comund, poco mas o menos o lo que
paressiere por una escritura que ten
go contra el susodicho [TESTADO]
25 yten mando que se tomen dos bulas
de conprobicion por si acaso soy a car
go alguna cossa o alguna persona
que no me acuerdo [TESTADO]
26 E para cumplir e pagar este mi testa
mento y las mandas y legados en
él contenidas dexo y nonbro por
mis albaceas a Antonio de Piña vezino
de la ciudad de Cholula y a Pedro Gon
zales labrador y a la [dicha] María
de la Paz mi mujer a los cuales y a
qualquier dellos por si un solidum
doy poder cunplido con libre y ge
neral administracion para que
entren en mis vienes y los
[RENGLÓ TESTADO]
Notes and Questions
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In solidum: expresión latina usada para expresar la obligación que tienen dos o más persona, que se obligaron juntas, a pagar cada una de ellas toda la deuda, o la facultad que se concede a los testamentarios o apoderados para que cualquiera de ellos pueda obrar por sí solo.
Nicolás de Yrolo Calar. La Política de Escrituras. María del Pilar Martínez López-Cano, Ivonne Mijares Ramírez, y Javier Sanchiz Ruiz, eds. México: UNAM / Instituto de Investigaciones Históricas, 1996.