frc_vol004_0185_b

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta]
[Al margen superior derecho, en lápiz]
dicho Geronimo Gutierrez y sus herederos
y susesores an de ser obligados como se
obliga a tener las dichas estancias casas
xacales corrales y lo demas que en e
llas ay y ubiere edificado labrado y rre
parado de toda labor y rreparo ne
sesario de manera que siempre bayan
en ebmento y no bengan en si my
nision [tachso] y si lo tal no se ysiere con
sienta ya por bien que la parte de el
dicho Juan de Villalobos pueda aserlos dicho [...]
[al parco] y mexoramyentos que fue
ren nesesarios y por lo que en ellos gas
tare como el prensipal con solo el
juramento sinple le pueda executar sin que sea
nesesario otra prueva ni aberiguacion
alguna
Y con condision que el dicho Geronimo Gutierrez
y sus herederos y susesores an de ser
obligados a no bender trocar ni enagenar
las dichas estancias de labor a ninguna
persona de las en derech proyvidas y sino
[otra tipo de letra al parecer posterior encima] fuere a presencia ley [...] donadas en quien este y como y bien parado con que
o tal ubieren de haser an de ser obligados
antes y primero que lo tal sea a de aser
aser lo sabe le dicho Juan de Villalobos o a
quisiere por el tanto las pueda to
mar y no las quetien pasa la dicha ven
ta con esta condision y la quede otra
manera se ysiere sea en si ninguna y de
ningun bale y efecto como sino se ubiera
otorgado
Y con condision que cada y quando que el
dicho Geronimo Gutierrez y sus herederos
dieren y pagaren a el dicho Juan de Villa
lobos los dichos quatro mylly quinien
pesos el dicho oro an de ser obliga

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