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que lo tenga por tiempo de quatro a[ñ]os y en
el escriba a Castilla y en deva saber
si la d[ic]ha su nieta es viva o muerta en
viando para ello rrecaudo bastante
y si antes del d[ic]ho tiempo se enviare de
parte de la d[ic]ha su nieta a la cobranza se
le an de dar luego sin aser tre tencion de ellos
en manera alguna y si entendiere por
los d[ic]hos rrecaudos entres que la susod[ic]ha
es difunta ayan y ereden los d[ic]hos myl
p[eso]s y la mas cantidad que estuviere per
tenesido los demas sus herederos a quien
de d[e]r[ech]o la pertenescan y asta dan toque
aya claridad de lo susod[ic]ho no se le puede pe
dir ni mandar cuenta al d[ic]ho P[edr]o Rodriguez
Crespo por ninguna just[ici]a ni juez de [derecho]
tos porque tiene entera confianza
y satisfacion de el susod[ic]ho que acudiera a a
ser toda la diligencia que conbiniere como
persona con quien lo tiene comunicado
y tenes su voluntad que el dia que nuestro
señor fuere servido de les valle de [e]sta pre
sente vida y su cuerpo se ubiere de en
terrar en el convento del señor ga
briel de[e]sta ciudad salgan todos los rreligio
sos que en [e]lla ubiere a rresevir el d[ic]ho cuerpo
dandoseles a cada uno sus candelas de ser
y se pague la limosna de ellas de sus vienes
y en lo que d[ic]ho en menda el d[ic]ho su testamento
y en lo demas con el d[ic]ho codesilio qeu antes
este tiene otorgado lo deja en su fuer
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