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[Al margen superior central de la hoja, línea de cancelación]

tenerlo otras fuere rrenuncian
en la Persona en cuio favor se hi
cieren las dichas escrituras que estan
declaradas para que en
teramente sean satisfechas paga
das y enteradas las partes
en cuio favor fueren fechas
cediendoles y traspasandoles des
de luego el escribano de tal patrimonio de los
dichos sus bienes ni alegaran que fueron in
juriadas conpeladas ni apremiadas por
magna persona por que todo esta
renuncia ni de este juramento pedimento
lucion a nuestra jurisdiccion presente a mi Juez conpetente que poder es
para lo conceder y tantas quanta[s]
beses le fuere concedido no usaran de el
so pena de perjuras e yntames y costas
de menos valer y todavia se cumpla
person de este dicho poder y lo que en el
virtud de el fuere otorgado lo que otor
garon de este dicho Pedro Mexia
alcalde mayor y de mi el escribano en reales que
doy ffee que conosco a los dichos otor
gantes que no firmaron por no saver
firmolo a su truego un testigo siendo re
nunsio Manuel Alonso Davila y Juan Zregora
vecinos y estamos en esta ciudad y firmolo el dicho
con el ynterprete que en virtud e la dicha com
probo y ratifico el ynterprete pusso en su autoridad
y decreto judicial en bastante form[a]
va en este mando en dos partes/ Jorge/ y todo/ p/ de/ p
por testigo nirfro Manuel [rúbrica]
[Al margen inferior izquierdo, firma] Pedro Mexia
[Al margen inferior derecho, firma] Alonso Gudil

[Al margen inferior derecho, firma del escriba]
Ante mi
Juan Franco
escrivano público

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