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Status: Needs Review

[Al margen superior izquierdo] [Obligación favor de Alonso Perez Gudiel]
Officio
[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, tachado] 288
[Al margen superior derecho, tachado] 42
[Al margen superior derecho] 92
[Al margen superior derecho a lápiz] 430

esta ciudad de Cholua en veinte e seys
de agosto año de mill seiscientos e dos ante
don Joan de Sabedra Guzman corregidor en ella
por su magestad parecieron unos yndios ante
Rufo Manuel ynterprete jurrado e nombrado
segun derecho dijeron llamarse Diego Tenegua y Diego
Lopez y Joan Bernaldino sus Hijos naturales
de esta ciudad del barrio de San Andrés
con lisencia y es presso consentimiento que pidie
ron a el dicho corregidor para otorgar [tachado: otorgar] hazer
y otorgar lo que sera declarado que siendoles
dada para el hefeto que la piden e usando de ella
todos tres justamente y de mancomunidad y a bos
de uno y cada uno ynsolidum rrenunciando
las leyes de la mancomunidad divission y es
curcion y todas las demas que deven
rrenunciar los que se obligan de mancomunidad
como en ellas se contiene otorga
ron que prometen y se obligan de dar
pagar Alonso Pérez Gudil vecino de esta ciudad que es
ta presente o a quien su poder
ubiere en qual quier manera conviene
a saber quarenta pesos de oro comun que son
por rrazon y de conpra de un macho he
rrado con el hierro del marjen que del
rrecividos dicho precio de que
se dieron por bien contentos y entregados
a su boluntad con rrenunciacion de el
y es de el entrego e prueva de la
paga que vastante forma los
quales dichos quarenta pesos se o
bligan de los dar y pagar en rreales y no en
[Al margen inferior: linea]

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