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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
dados en reales de plata y no en otra
moneda la mytad de ellos para de oy dia
de la ffecha de esta en seis meses y la otra y tal
en otros seis meses adelante por manera
que de oy en un año este pagada la dicha deuda
y para que mas seguro y cierto este
dicho Alonso Perez Godil de esta dicha deuda le ypoteco por
especial y espresa ypoteca finque la parte derogue
a la especial ni por el contrario las dichas
cuatro mulas y un macho que tienen el herro
del margen para no las poder vender a nin
guna persona hasta que este pagada esta dicha deuda
so pena que los que de otra manera se hiziere
sean en sin ninguno y no valga y las pueda sacar
el dicho alonso perez de poder quien estuviere
y hacer execucion en ellas por el principal estas
y para del cumplimiento de lo que dicho es obligo mi
persona y bienes avidos e por aver y doy poder
a las justicias de su magestad de cualquier parte sean
y en especial a las de esta dicha ciudad de Cholula
y ciudad de México a cuyo fuero y jurisdicion me
someto renunciando el mio propio y la ley sit
convendid el juramento en un judicacion para
para las dichas justicias me compelan al cumplimiento
de lo que dicho es como por sentencia pasada en
cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi
favor con la general del derecho e cumplimiento
de lo cual otorgue la presente ante escrivano
vecinos fecha la ciudad de Cholula
a ocho del mes agosto de mil seis
cientos y dos años y el otorgante que conozco lo
firmo de su nonbre siendo juez Lucas Martin
[Al margen inferior al centro: una línea]

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