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[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas]
y con calidad que no al poder traspasar la dicha
casa y tienda a ninguna persona sin mi licencia
y consentimiento so pena que lo que de otra
manera se hiziere sea en si ninguno y no valga
con estas condiciones prometo y me obligo de
no le juntar la dicha casa antes de ser cumplido
este dicho arendamiento so pena de le dar otra
tras y tanbuena y en ta buena parte y lugar
y por ley su dicho el precio e yo el dicho Diego Martin
Landero que presente soy a lo que dicho es otorgo
que recibo en el dicho arendamiento la dicha casa
y tienda y la reubo en el y me obligo de pagar
los dichos sesenta pesos como esta dicho y de guardar
las dichas condiciones y no dejar la dicha casa
antes de ser cumplido so pena de pagar la
renta de ella y para el cumplimiento de lo que
dicho es ambas partes cada una por lo que nos toca obligo
mis personas y bienes y damos poder alas
justicias de su magestad de cualquier parte que sean para
que nos compelan al cumplimiento de lo que dicho es como
por sentencia pasada en cosa juzgda e rrenuncio
las leyes de nuestro favor con la general del derecho
fecha la ciudad de Cholula en dos dias del
mes de agosto de myle y seicientos y dos años
y los otorgantes yo el escrivano publico doy fe que conozco
lo ffirmo el dicho Felipe de Herrera y por el dicho
Diego Martin que no supo un testigo siendo Alonso
Davila y Francisco la Valencia vezinos de[manchado]
esta ciudad[Linea de cancelacion]
[Al margen derecho]
Alonso Davila [Rúbrica]
Felipe de Herrera [Rúbrica]
ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]

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