frc_vol002_0360_b

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[Al margen superior derecho, tachado] 360
[Al margen superior derecho, a lápiz] 359
[Al margen superior derecho] 29
[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
los quales le devo y son por razon de ciertas
mercadurias y otras cosas que saque de
de su tienda y que monto las dicha cantidad de
los cuales me doy por contento y entregado
a mi boluntad sobre rrenuncio las leyes de la
entrega e prueva de la paga como en ellas
se contiene y de poder decir y alegar los susodichos
no fue ni paso ansi y si lo dixere y alagare
que no me valga en jurisdiccion fuera del
los cuales dichos cincuenta y seis pesos y doze
de oro comun prometo y me obligo de se los dar
y pagar en esta jurisdiccion o en otra caulquier
parte que me fueren pedidos y demandados
en reales de plata y no en otra mo
neda para fin del mes de octubre
primero que verna de este dicho año con las costas
de la cobranza y so para dicho no dire
y pagare esta dicha cantidad de pesos de oro
quiero y es mi boluntad que dicho Francisco López
o quien su poder oviere para ello enviado
una persona a la cobranza de estos dichos pesos
de oro con dos pesos de oro de minas de salamo
en cada una un dia de los que se ocupare en yda
estado y buleta de la cobranza de ellos
los cuales pagarocomo el principal
para averiguacion de los dichos que se ocupan
la tal persona en ello lo difiero en solo
su juramento sin otra averiguacion
alguna de la cual le rrelevo y para
el complimiento de lo que dicho es obligo mi persona
y bienes avidos e por aver y de poder
a las justicias siguientes de cualquier parte que sean
para que me compelan al cumplimiento de lo
que dicho es como por sentencia pasada en cosa
[Al margen inferior al centro: dos líneas cortadas paralelas]

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