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de multiplicado ni por otros rre
medio alguno que me conpeta hazta
e espresamente ni alegare que
para hazer o otorgar este poder fue
ynduzida ni a temorizada por el dicho
my marido ni por otra persona
que confieso que la otorgo de mi libre
voluntad sin presyon ny fuerz alguna
por que se a de conbertir en mi piopio e utilidad
e de este juramento no pedire absolu
cion ny rrelaxacion a nyngun juez
ny perlado que me la pueda conceder
a un y ne sea para hecho de ser oy da en
juicio si de propio motivo me fuere
concedida la dicha absolucion e relaxa
cion no usare de ella y si aprovecharme
de ella aquien oyere no me balga ni sea ad
mytida en juizio ny fuera de el e carga e
yncurra en pena de perjura oy no forme
e declare en caso de menos valer e
tantas juntas vez se me concediere
la dicha absoluzion e rrelaxacion tantos
juramentos hago e no mas para que
y empleyen todo tiempo sea valida
esta escriptura e dixo si juro la men
en testimonyo de lo qual otorgamos
la presente carte ate presente escrivano
e testigos que en fhecha en el dicho ynge
nio que se nonbra de la Magdalena ju
risdicion del pueblo de Yzucar en
diez y seis dias del mes de diziembre
de myle e seiscientos años e un años

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