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[Crismón]

este es un treslado bien fuertemente sacado
de una escriptura de poder que parescien
otorgaron Gonzalo Perez Gil e Margarita de
Soto su muger Antonio de Castro su yerno
que por desde paso ante Ambrosio Guerrero
[e]scrivano de su magestad su fecha en diez y seis dias del mes
de diziembre de myle y seiscientos y un años que
su tenor es como se sigue.
Sepan quantos esta carta vieren como
nos Gonzalo Perez Gil e Margarita de
Soto my mujer ves[in]o[s] de la ciudad de los angeles
estantes al presente en mio yngenio e ha
zienda que nonbran de la Magdalena jurisdiccion
del pueblo de Yzucar e en la ciha mun garita
de soto con licencia autoridad y espreso con
sentiemiento que ante udas cosas pida e de mando
al dicho Gonzalo Perez Gil mi marido me de e conceda
para juntamente con el y de mancomunidad
oroga esta escriptura de poder y lo que en ella
se halla serca de varado la qual dicha licencia
para el dicho efecto yo el dicho Gonzalo Perez Gil doy
por concedido a la dicha Margarita de Soto mi muger
segun que por ella me es pedida la que me
obligo de aver por forma en debido tiempo sobre
persona e obligacion que para descargo de
mi persona e bienes e yo la dicha Margarita
de Soto aceptando como acepto la dicha licen
cia e de ella usando anbos a dos marido e muger
juntamente de mancomun de cada uno yn so
lidum e por el debido rrenunciando como rrenun
ciamos las leyes de la mancomunidad dibi
zion y es caucyon como en ellas se con
tiene y lo otorgamos y conocemos por esta
carta quedamos y otorgamos todo nuestro poder
cumplido quando bastante de derecho se rrequiere

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