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Antonio de Chaide a que los dichos sitios
y tierras son suyas propias y que no
las tiene vendidas ni enajenadas
empeñadas ni hipotecadas a ninguna
deuda especial ni generalmente
y pareciendo lo contrario pagará
y volverá el dicho precio con más las
costas y daños que se recrecieren sin
quedar como no queda obligado a otro ningún
saneamiento porque solo se dé y traspasa
el derecho que a los susodicho tiene
conforme a las escrituras que de ello se le
entregaron que son las que tiene entregados
para que el dicho colegio suceda en
ello como su persona propia para
cuyo efecto en el dicho nombre cedo reniego
y traspaso en el dicho colegio los
derechos de evicción y saneamiento que
el dicho Antonio de Chaide tiene para
que si se recreciere algún pleito o
demanda el dicho colegio pueda pedir
a los vendedores lo que le convenga
y no a el dicho Antonio de Chaide por no
quedar obligado a ello y para el cumplimiento
de lo que he dicho es obligó la persona y
bienes del dicho Antonio de Chaide habidos
y por haber y le someto a las justicias del
Rey Nuestro Señor en especial a los
de esta ciudad de México y corte de ella y
renunció su fuero y vecindad y la ley
sit convenerit de jurisdiccion e omniun

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