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y estén con la decencia, y reverencia debida, y los que en esto
fueren negligentes, sean gravemente castigados por nuestros visi
tadores.

Capítulo trece que el día de Jueves Santo
esté el Santo Sacramento bien acompañado.
Gran devoción debe tener el pueblo cristiano, cuando se encierra el Santísimo
Sacramento, por el gran misterio que allí se trata, y encierra, y ansí es mucha
razón, que todos los fieles cristianos frecuenten aquel día las iglesias,
y acompañen el Santísimo Sacramento, que está encerrado en los monumentos;
y porque tenemos entendido haber descuido en esto, que por ir a la procesión
de los disciplinantes, lo dejan solo con poca compañía, lo cual no carece
de irreverencia, y falta de sentimiento: para remedio de lo sobredicho, Sacro Aprobante Concilio
ordenamos, y mandamos, que se avise al pueblo de este descuido, para que todos
lo entiendan, y enmienden; y queremos, y es nuestra voluntad, que en
las iglesias catedrales de tal manera se repartan los prebendados
aquella noche, que siempre queden algunos acompañando al Santísimo
Sacramento juntamente con los otros legos, que allí estuvieren, y en las demás
iglesias, donde hubiere monumento, y haya pocos clérigos, se dé orden como
siempre haya quien acompañe al Santísimo Sacramento, lo cual se haga
por la mejor manera posible.

Capítulo catorce que se hagan los oficios
divinos conforme a lo sevillano.
Cosa es muy decente, que todas las iglesias sufragáneas a esta Santa
Iglesia de México se conformen con ella al rezar del Oficio Divino mayor,
y menor, y esta iglesia arzobispal desde su primera institución, y
erección, siempre ha rezado, y reza conforme a la Santa Iglesia de Sevilla;
y porque haya esta conformidad, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que
todas las iglesias a esta nuestras sufragáneas canten en el coro, y hagan el
Oficio mayor, y menor conforme a los misales nuevos, y breviarios
de la dicha Iglesia de Sevilla, hasta tanto que venga el breviario, y
misal, de que se hace mención en el libro del Santo Concilio Tridentino, y
que el dicho Oficio Divino se haga según, y como por Nos está dispuesto,
y mandado en las sinodales, que en el sínodo provincial pasado se ordenaron.

Capítulo quince en la orden que se ha de tener
en el tañer de las horas.
Hase de tañer en todo tiempo a las seis, y media prima, y tañerase la campana
grande hasta las siete, y la pequeña, hasta las siete, y media, y entonces se
comenzará la prima; a misa se ha de comenzar a tañer desde las ocho, y media

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