| page_0076Pie a Lamano de largo y quinientas de hancho
poco más o m[en]os de norte a sur y por l aparte del
en viense linda con la hacienda de don Luis Ponçe de león
y por alg[un]as partes con cien negr[o]s de ley Yndios de los destos
pueblos lo qual le bendo con una casa que esta edificada
de açotea de adove en Las Vegas tierras y se lo vendo a su ma[jest]ad
con el di[ch]o y cauçion que vengo a un mandamiento acordado legitino
al señor don luis debelase vissorrey de a v[ein]te dicha au[sen]te
y seys de ottubre del año passado del mes que encontro
as de seme dio p[ar]a haçer çiertas sobre que en las dichas tierras
pueda poblar. una era de ganado menor por cuno p[ar]a que
el dicho don Ju[an] pueda ussar del y le doy poderes qual se rrigen en la que
q[ue] pa[ra] el saberlas de las elegidas hasta que aya efecto los
mas del depositio todo lo qual le vendo por mio propio libre de
que por que no ypoteco y del otro enagenami[en]to y del çenso por que no lo te[engo] y
con todas sus entradas y salidas usos y costumbres derechos y
servidumbres quantas an y tienen y debio le pertenesçen
q[ue] las guia lee destas tierras q[ue] entra y se comprende de un solar
todo lo qual compre de[ e]l Yndios de los di[ch]os pue
blos del que que negare titulos y rrecaudos bastantes al di[ch]o
don Joan Lopez Mellado al qual entre yo estas negado una carta
de venta que su Majestad otorgo a Don Ximenez Español
del d[ich]o solar q[ue] Ynform[ar]on p[or] medio del çusodi[ich] de que era suyo
q[ue] alla justa del salio opuesto acordado y los demas test[ig]os
le negare de lo qual quiero ser apremyado por todo rigor todo
lo qual le bendo por precio y contra del ley treinta
p[or] q[ue] les descuentan de las personas q[ue] me a dado y pagado enviando
sobre requirimientos del reino para de los dos asi le
Lay numerata presumia prueva y pagar como en ellas
se contiene favor real cau[s]a demas de por puesta a desaser
q[ue] el di[ch]o don Joan Lopez mellado y confeso y descara q[ue] los
di[ic]os miles y treynta y dos con el justo p[rec]io y balor ley las d[ich]as
tierras y dellos di[ch]os y XXXX que los demás y que menos balem
pero si mas vale delatar demasia le pago grasçia y donacion
Irrebocable dellas que llama enbio d[ich]a
le agora et siempre xamas q[ue] d[ich]o sobrerrequerimi[ent]o la ley de los
que su lados y hay endellos y la ley enbio del
enbenamientos como en ellas se contiene y desde
en y en adelante p[ar]a siempre xamas me hesieron pagar
sobre mano el qual hubo por quedar para en y seniores y
trabaccion ce viendo personales q[ue] Alonso di[ch]o
tengo y todo ello lo cedo a mi paso q[ue] luego | page_0076Pie a Lamano de largo y quinientas de hancho
poco más o m[en]os de norte a sur y por l aparte del
en viense linda con la hacienda de don Luis Ponçe de león
y por alg[un]as partes con cien negr[o]s de ley Yndios de los destos
pueblos lo qual le bendo con una casa que esta edificada
de açotea de adove en Las Vegas tierras y se lo vendo a su ma[jest]ad
con el di[ch]o y cauçion que vengo a un mandamiento acordado legitino
al señor don luis debelase vissorrey de a v[ein]te dicha au[sen]te
y seys de ottubre del año passado del mes que encontro
as de seme dio p[ar]a haçer çiertas sobre que en las dichas tierras
pueda poblar. una era de ganado menor por cuno p[ar]a que
el dicho don Ju[an] pueda ussar del y le doy poderes qual se rrigen en la que
q[ue] pa[ra] el saberlas de las elegidas hasta que aya efecto los
mas del depositio todo lo qual le vendo por mio propio libre de
que por que no ypoteco y del otro enagenami[en]to y del çenso por que no lo te[engo] y
con todas sus entradas y salidas usos y costumbres derechos y
servidumbres quantas an y tienen y debio le pertenesçen
q[ue] las guia lee destas tierras q[ue] entra y se comprende de un solar
XXXX todo lo qual compre XXXX Yndios ellois destos pue
blos del que que negare titulos y rrecaudos bastantes al di[ch]o
don Joan Lopez Mellado al qual entre yo estas negado una carta
de venta que su Majestad otorgo a Don Ximenez Español
del d[ich]o solar q[ue] Ynform[ar]on luego XXXX di[ich] de que era suyo
q[ue] a ka yusta del barco XXXXX acordado y los demas XXXX
le negare de lo qual quiero ser apremyado por todo rigor todo
lo qual le bendo por precio y contra XXXX ciento
q[ue] les delas XXXX q[ue] me a dado y pagado en vista
sobre que XXX para de los dos asi XXXXle
XXXXXX presumia y pagar como en ellas
se contiene favor leal cau[s]a XXXX por questa a de saber
q[ue] el di[ch]o don Joan Lopez mellados confeso y descara q[ue] los
di[ic]os miles y treynta y dos XXXXX por y balor XXX las quales
tierras y dellos di[ch]os y XXXX que los demás y que XXXXX
pero si mas vale oXXXX demasia le pago grasçia y donacion
Inviolable dellas que llama de dio d[ich]a q[ue] XXXX
le agora et siempre xamas q[ue] d[e] sobre querrerm la ley de los
que su lados y hay XXXXdellos y la ley c[uan]do me
en XXXXXXX como en ellas se contiene y desde
en y en adelante p[ar]a siempre xamas me dijeron pagar
sobre mano el qual hubo por quedar para en y senior y
trabaccion XXXX personales q[ue] Alonso di[ch]o
tengo y todo ello lo cedo a mi XXXXX q[ue] luego |