| frc_vol002_0098_bCon manga y fleco de color yema de guebo
en treynta y cinco pesos - 35 pesos
Quatro sillas de espaldar en veynte
pesos - 20 pesos
Doze platos pechinos y doce escudillas y dos
platos grandes de lo mismo en veynte
pesos - 20 pesos
Dos balonas de canbray con sus puntos y
deshilado en ocho pesos - 8 pesos
Una estancia de labor en terminos -
de la ciudad de Cholula en el pago de Santiago
linde por un parte con tierras de Pedro Pablo de Porra
y por la otra tierras de Andres Hernandez con tierras de yndios por
la otra con tierras de Sebaſtian serrano y
por otra parte con el rio de Atoyaque con dos
pares de casas de piedras y adobes que
esta en la dicha hacienda jacales a pero
Bueyes, tierra y lo demás que se contiene
y declaren en la escritura de venta que de la
dicha hazienda Hizo y otorgo el dicho Pedro Sánchez de Aledo
mi suegro a Pedro ma[roto]
Vezino de la juridición de dicha ciudad de Cholula [roto]
y para que tuviese efecto este dicho ca [roto]
la bolvio a recibir en si chanselandose [roto]
se cancelo la venta y escritura que [roto]
paso en esta dicha ciudad ante su[roto]
escribano público que fue de ella [roto]
de março de mill y seiscientos. | frc_vol002_0098_b[Margen superior derecho, en lápiz] 99
[Margen superior derecho, en tinta]6
con manga y fleco de color y [roto] ma de suebo
en treynta y cinco pesos [raya] [...] 35 pesos
quatro sillas de espaldar en veynte
pesos [raya][...] 20 pesos
dos platos pechinos y doce escudillas y dos
platos grandes de lo mismo en veynte
pesos [raya] [...] 20 pesos
dos balonas de Canbray con sus puntos y
deshilado en ocho pesos [raya] [...] 8 pesos
una estancia de labor en terminos [...] [raya]
de la ciudad de Cholula en el pago de Santiago
linde por un parte con tierras de Pedro
Pablo de Porra y por la otra tierras de An
drés Hernández con tierras de yndios por
la otras con tierras de Sebastián Serrano y
por otra parte con el rio de Atoyaque
partes de casas de piedras y adobes que
esta en la hacienda Zacalesa pero con dos
bueyes, tierra y lo demás que se contiene
y declaren en la escritura de venta que de la
dicha hacienda hizo y otorgo el dicho Pedro [roto]
Sánchez de Aledo mi suegro a Pedro ma[roto]
vecino de la juridición de dicha ciudad de Cholula[roto]
y para que tuviese efecto este dicho ca [roto]
labolvio a recibir en si chanselandose [roto]
se chancelo la venta y escritura que [roto]
paso en esta dicha ciudad ante su[roto]
escribano público que fue de ella [roto]
de marco de mill y seiscientos.
[Margen inferior: línea de cancelación]
[Rúbrica] |