| page_0031oy 28 de septiembre de 1695 años
Doña Getrudis Muños de Morales Viuda del Alferes Alonsso
Sanchez Picaso vesina de esta Ciudad de cholula y Ber
nabe de Cardenas Curador ad litem de francisco y Pheli
pe mulatos esclavos de la susodicha menores de
Beinte y sinco años en el pleito de demandar pues
ta por los susodichos Sobre pretender Se les Conse
diere si libertad Y lo demas que Son los auttos
Como mas aya lugar en derecho = Desimos que
nos desistimos Y aPartamos Yo el dicho Curador
en Nombre de dichos menores de dicha deman
da que todos los derechos Y acciones que
podiamos repettir: Y desde luego tengo
a Vien que dichos esclavos se entreguen
a la dicha ama para que Como Suios propios
disponga de ellos a Su Volumptad atento
a la entera Satisfacion que tengo
de que Los tratara Como Lo a echo Siempre
Con amor y Caridad = Yo la dicha doña
Getrudis Muños de morales por lo que
me toca me desisto Y aparto de dicha
demanda Y admito el desisttimiento
hecho por dicho Curador. Por tanto
A Vuestra merced Pedimos Y SupliCamos nos aya
por desistidos Y apartados de dicha
demanda Y en su Conformidad Se en
treguen dichos esclavos a mi la dicha
Doña Getrudis Muños de morales que Sera
Justtisia que pedimos Y Curamos en
de da forma
Y en lo
Bernave de Cardenas [rúbrica]
A Getrudis Muños
de Morales
En la Ciudad de cholula a beintte Y ocho dias
del mes de Septiembre de mill y Seis Sientos
y nobentta y Sinco años ante El señor Don | page_0031oy 28 de septiembre de 1695 años
Doña Getrudis Muños de Morales Viuda del Alferes Alonsso
Sanchez Picaso vesina de esta Ciudad de cholula y Ber
nabe de Cardenas Curador ad litem de francisco y Pheli
pe mulatos esclavos de la susodicha menores de
Beinte y sinco años en el pleito de demandar pues
ta por los susodichos Sobre pretender Se les Conse
diere si libertad Y lo demas que Son los auttos
Como mas aya lugar en derecho = Desimos que
nos desistimos Y aPartamos Yo el dicho Curador
en Nombre de dichos menores de dicha deman
da que todos los derechos Y acciones que
podiamos repettir: Y desde luego tengo
a Vien que dichos esclavos se entreguen
a la dicha ama para que Como Suios propios
disponga de ellos a Su Volumptad atento
a la entera Satisfacion que tengo
de que Los tratara Como Lo a echo Siempre
Con amor y Caridad = Yo la dicha doña
Getrudis Muños de morales por lo que
me toca me desisto Y aparto de dicha
demanda Y admito el desisttimiento
hecho por dicho Curador. Por tanto
A Vuestra merced Pedimos Y SupliCamos nos aya
por desistidos Y apartados de dicha
demanda Y en su Conformidad Se en
treguen dichos esclavos a mi la dicha
Doña Getrudis Muños de morales que Sera
Justtisia que pedimos Y Curamos en
de da forma
Y en lo
Bernave de Cardenas [rúbrica] |