| page_0025En 15 de Septiembre
Bernaue de Cardenas Curador ad litem de las Personas
de Francisco y Phelipe= mulatos menores de beinte Y sinco años
esClavos de Doña Getrudis Muños de morales biuda de el
alferes Alonso Sanches PiCaso en los autos que demando
Sobrre que Se les conseda livertad a mis partes Y lo de
mas que es el Pleito Como Mas aYa lugar en derecho = di
go que Para Su determinaSion estan rremitidos al
lizenciado Doctor Luis de el castillo avogado de la Real audiensia de
esta nueba SPaña besino de la Ciudad de los angeles al
Cual tengo Por odioso Y SSosPechosoen Cuia athen
Sion y deJandole en su Buen Credito - Le rrecu portando
Ajeno Pido Y Supplico aYa por rreCusado al dicho lizenciado Doctor Luis
de el castillo Y sse Sirva de rremitir dichos autos a otro
abogado Para Su determinasion que sera Justicia que
Pido y Juro en devida forma no ser de malisia Y en
So ne
Bernave de Cardenas [rúbrica]
En la Ciudad de cholula a quinse dias del mes de sep
tiembre de mill y seis sienttos y nobenta y sinco
años antte escribano Don Juan flores de medina al
alde amyor en esta dicha ciudad y Su provincia Por el Rey
nuestro señor se leyo esta petision que presento
en Conttenido [línea de cancelación]]
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