| page_0015en la ciudad de los angeles en diez y nuebe de otubre, de mil y seis
cientos y siete años. ante my el scrivano y testigo Paresio, diego perez mal
donado, vezino desta ciudad a quien doy fee que conozco, y otorgo que
da, su poder cunplido qual vastante de derecho se rrequiere a Juana
de contreras su ligitima muger esPecialmente Para que
en su nonbre siga y fenezca Por todas ynistancias en el
pleyto y caussa de execucion que contra el sigue la muger y herederos de
alonso beltran difunto en rrazon de lo qual Parezca ante quales los juezes
y justicias de su magestad de quales quier partes que sean y ante ellos
y qualquier dellos Presente quales quier testigos esCritos y provan-
ças y otros rrecaudos los quales saque de poder de quien los
tuviere y haga los, demas autos y diligençias
que judiçial y estrajudiçialmente convengan
y haga quales quier juramentos y lo demas que
a su derecho convensa y Pueda sostituirles
dicho poder en una dos o mas personas y Procuradores
y rrebocarlos sostitutos el qual dicho poder le da
con libre Y general administracion y con la
rrelebacion nesesaria y a su firmesa y obligo
su Persona e bienes avidos y por aver y dio poder
a qualesquier justicias de su magestad de quales
quier partes que sean Para el cunplimiento dello
como Por setencia Pasada en cosa
juzgada Y rrenunçio las leyes de su
defensa Y la pena del derecho y lo fir-
mo de su nonbre. siendo testigos, simon
de morales y juse fermin y agustin
de avila estantes en esta dicha ciudad.
ante mi e fize mi signo
Diego Perez maldonado [rubrica]
en testimonyo de verdad
Gabriel alvarez
scrivano de su magestad [rubrica]
en la ciudad de cholula en veynte y dos dias del mes
de otubre de myll y seiscientos y siete años
ante my escrivano publico paresio juana de contreras muger
de diego perez maldonado desta ciudad de los
angeles que conozco y otorgo que el poder | page_0015en la ciudad de los angeles en diez y nuebe de otubre, de mil y seis
cientos y siete años. ante my el scrivano y testigo Paresio, diego perez mal
donado, vezino desta ciudad a quien doy fe que conozco, y otorgo que le
da, su poder cunplido qual vastante de derecho se rrequiere a Juana
de contreras su legitima muger esPecialmente Para que
en su nonbre siga y fenezca Por todas ynistancias en el
pleyto y caussa de execucion que contra el sigue la muger y herederos de
alonso beltran difunto en rrazon de lo qual Parezca ante quales los juezes
y justicias de su magestad de quales quier partes que sean y ante ellos
y qualquier dellos Presente quales quier testigos esCritos y provan-
ças y otros rrecaudos los quales saque de poder de quien los
tuviere y hagalos, demas autos y diligencias
que juducial y esta judicialmente convensan
y haga quales quier juramentos y lo demas que
a su derecho convensa y Pueda sostituirles
dicho poder en una dos o mas personas y Procuradores
y rrebocarlos sostitutos el qual dicho poder le da
con libre Y generaça [d] aministracion y con la
rrelebacion nesesaria y a su firmesa y obligo
su Persona e bienes avidos y por aver y dio poder
a qualesquier justicias de su magestad de quales
quier partes que sean Para el cunplimiento dello
como Por setencia Pasada en cosa
juzgada Y rrenunçio las leyes de su
defensa Y la pena del derecho y lo fir-
mo de su nonbre. siendo testigos, simon
de morales y juse fermin y agustin
de avila estantes en esta dicha ciudad.
ante mi e fize mi signo
Diego Perez maldonado
en testimonyo de verdad
Gabriel alvarez
scrivano de su magestad}
en la ciudad de cholula en veynte y dos dias del mes
de otubre de myll y seiscientos y siete años
ante my escrivano publico y s juana de contreras muger
de diego perez maldonado desta ciudad de los
angeles que conozco y otorgo que el poder |