| page_0019Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el alferes
[{Alonso Sanches Picaco]] en los autos de el Pleito que me
an movido francisco de los santos y Philipe de Santhiago mulatos
Esclavos sobre que les otorga libertad por tasasion y aprisio de
Su Valor y lo demas Supuesto Su Escripto de dies y ocho de agosto
Digo que Sin embargo S a de determinar en esta Causa Como
tengo pedido en el mio de trese de dicho mes por lo que Consta
de los autos y en el tengo alegado que Reprodusgo y aqui no
Se da Satisfacsion por que el punto presiso de este pleito Es
Si a el dueño in solidum de el Esclvo Se le queda Conpeler
dandole el presio a que lo Resiva y manumita o otorgue
libertad a el dicho Sierbo inbita y Contra Su Volumtad y en este
punto no se alega ni podra alegar Ley ni doctrina que
tal afirme y Como la Regla General Sea el que el dueño
en sus Cosas Es arbitro para Vsar libremente de Su Señorio no Se
le puede Conpeler Contra Su Volumtad a Venderlas y debaxo de
esta Regla nesesariamente Corre el Caso propuesto porque en
las limitasiones que tiene por derecho y Sentir de sus doctores
ninguna Es de que en favor de la libertad Se pueda Conpeler
a el amo de el Esclavo a eximirse de Su dominio por pre
sio y Solamente en el Esclavo Comun de dos Se eseptua dicha
Regla General de el derecho y Como esta Sea esepsion firma la
Regla en Contrario de que a el dueño in solidum no Se puede
apremiar Contra dicha Voluntad y Es grande la diferensia
por que en el Siervo Comun Como no Sea divisible en Espesie | page_0019Doña Getrudis Muños de Morales Viudad de el alferes
[{Alonso Sanches Picaso]] en los autos de el Pleito que me
an movido francisco de los santos y Philipe de Santhiago mulatos
Esclavos sobre que les otorga libertad por tasasion y a prisio de
Su Valor y lo demas Supuesto Su Escripto de dies y ocho de agosto
Digo que Sin embargo Sea de determinar en esta Causa Como
tengo pedido en el mio de trese de dicho mes por lo que Consta
de los autos y en el tengo alegado que Reprodusgo y aqui no
Se da Satisfacsion por que el punto presiso de este pleito Es
Si a el dueño in solidum de el Esclvo Se le queda Conpeler
dandole el presio a que lo Resiva y manumita o otorgue
libertad a el dicho Sierbo inbita y Contra Su Volumtad y en este
punto no se alega ni podra alegar Ley ni doctrina que
tal afirme y Como la Regla General Sea el que el dueño
en sus Cosas Es arbitro para Vsar libremente de Su Señorio no Se
le puede Conpeler Contra Su Volumtad a Venderlas y debaxo de
esta Regla nesesariamente Corre el Caso propuestopor quien
las limitasiones que tienen por derecho y Sentir de sus doctores
ninguna Es de que en favor de la libertad Se pueda Conpeler
a el amo de el Esclavo a eximirse de Su dominio por pre
sio y Solamente en el Esclavo Comun de dos Se eseptua dicha
Regla General de el derecho y Como esta Sea esepsion firma la
Regla en Contrario de que a el dueño in solidum no Se puede
apremiar Contra dicha Voluntad y Es grande la diferensia
por que en el Siervo Comun Como no Sea divisible en Espesie |