| page_0019SEpan quantos esta carta vieren como yo maria de la paz
vecina de esta çiudad de cholula
otorgo y conozco por esta carta que doy
y otorgo todo mi poder cumplir como de
derecho serrequiere a diego ramirez de contreras
vecino de esta çiudad
Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales
mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o
tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier
manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y co-
brar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, dere-
chos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è de-
uieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de li-
bros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar
las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese
siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis
bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de
las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti
cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays dema-
dar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te
stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones
y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier jura-
mentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è
para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y
sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro
nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima
las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escriva-
nos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo
pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri
siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è ta-
star las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de
en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays
así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligen-
cias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que
para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en
presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye
un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre
cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con
libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de de-
recho. | page_0019 |