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Mariananegrete at Jun 18, 2022 11:38 AM

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algunas Cantidades a los mismos Esclavos y Compensado el precio
de su Seruicio en Jornales que hauian dado a sus dueños y el que
Se trae de pleito en esta dicha Ciudad por serlo de ynferior no le
haçe de ejecuttoria en el pressente pues aunque sea Una misma
La acçion pueden serlo distintras las determinaçiones en la con
tinjençia de pleitos por la dibersidad de esepçiones Y si La tubo de
no Lograr La libertad el Esclavo del capitan Joseph Garcia Cortes lo
Serian mui distintas Sus defenssas y entre ellas la Continjençia de
preçio decalfado y rovado por el Esclavo que en este no Causas novedad
el susseso ni puede Servir de ejemplar quando no Concurre
Lo mismo en el de este pleitto: Siendo estando Se Concluia pidiendo
La Exiviçion del dinero por proprio Suyo Como Lo propone baga
mente la dicha Doña Getrudis de Morales Sin haber berificado
nada que lo aga y adquiçicion en dichos menores refundido este
bien en el que pretenden hazerles algunas personas christianas
Con que Lo referido como Lo demas Caresse de Justificaçion que
Se Soliçita en esta demanda por mis partes en benefiçio
de dicha Libertad y para que assi se declare [Línea de cancelación]
A vuestra merced Pido Y supplico aga y determine Como refiero Y
tengo pedido y en ello Justiçia Costas y en lo recessivo
Se notifico a la parte Contraria nombrasse apreciador que no
lo a hecho en el termino que devia por que le acusso rebeldia =
Y assimismo por no haverlo hecho de procurador dando ocaçion a
Graves Costos por que Se a de Servir Vuestra merced haviendo por Acusada dicha
rebeldia de nombrar apreciador que con aseptaçion y Juramento
Lo aga del preçio de los dichos Esclavos y Se notifique a la susodicha
por Ultimo apercevimiento nombre procurador Con poder aseptado
y en su defecto Se declaren los estrados por bastantes pido Justi
sia et supra = entre reng = no = es = testigo = n = se =
Bernave de cardenas [rúbrica]
En la Ciudad de Cholula a dies y ocho dias de
el mes de Agostto de mill y seissientos Y noben
ta y sinco oy ante el señor Don Juan Flores

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algunas Cantidades a los mismos Esclavos y Compensado el precio
de su Seruicio en Jornales que hauian dado a sus dueños y el que
Se trae de pleito en esta dicha Ciudad por serlo de ynferior no le
haçe de ejecuttoria en el pressente pues aunque sea Una misma
La acçion pueden serlo distintras las determinaçiones en la con
tinjençia de pleitos por la dibersidad de esepçiones Y si La tubo de
no Lograr La libertad el Esclavo del capitan Joseph Garcia Cortes lo
Serian mui distintas Sus defenssas y entre ellas la Continjençia de
preçio decalfado y rovado por el Esclavo que en este no Causas novedad
el susseso ni puede Servir de ejemplar quando no Concurre
Lo mismo en el de este pleitto: Siendo estando Se Concluia pidiendo
La Exiviçion del dinero por proprio Suyo Como Lo propone baga
mente la dicha Doña Getrudis de Morales Sin haber berificado
nada que lo aga y adquiçicion en dichos menores refundido este
bien en el que pretenden hazerles algunas personas christianas
Con que Lo referido como Lo demas Caresse de Justificaçion que
Se Soliçita en esta demanda por mis partes en benefiçio
de dicha Libertad y para que assi se declare [Línea de cancelación]
A vuestra merced Pido Y supplico aga y determine Como refiero Y
tengo pedido y en ello Justiçia Costas y en lo recessivo
Se notifico a la parte Contraria nombrasse apreciador que no
lo a hecho en el termino que devia por que le acusso rebeldia =
Y assimismo por no haverlo hecho de procurador dando ocaçion a
Graves Costos por que Se a de Servir Vuestra merced haviendo por Acusada dicha
rebeldia de nombrar apreciador que con aseptaçion y Juramento
Lo aga del preçio de los dichos Esclavos y Se notifique a la susodicha
por Ultimo apercevimiento nombre procurador Con poder aseptado
y en su defecto Se declaren los estrados por bastantes pido Justi
sia et supra = entre reng = no = es = testigo = n = se =
Bernave de cardenas [rúbrica]
En la Ciudad de Cholula a dies y ocho dias de
el mes de Agostto de mill y seissientos Y noben
ta y sinco oy ante el señor Don Juan Flores