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Camila Ordorica at Jun 09, 2022 07:51 PM

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Sección 2a
Nº 1492

C. Prefecto. Presente.

Visto el oficio de U[ste]d nº 214 de 18 del que
rige en que informa la solicitud del C. José
Refugio Montañez, es C. Gob[ernad]or ha tenido a bien
conceder á éste el permiso necesario para que
sin perjuicio de tercero, venda el terreno pastal
de labor que poseen el punto llamado “Curu-
taneo” en la comprensión de Capula con
el carácter de indígena y parsionero del
mismo pueblo
Le digo a U[ste]d en contestación y para su
conocimiento. G. y L. Marzo 20 de 1907. J.M.G. Real

C. José Refugio Montañez. Cpula.
Hoy se dice por esta S[ecretaría de prefecto del distrito de lo siguiente
aquí la anterior minuta Integra
Que transcribo a U[ste]d para su inteligencia
y como resultado de su ocurso fecha 27 de
Febrero último, bajo el concepto de que el terreno
de que se trata tiene la extensión y linde-
ros siguientes: Oriente, ciento tres metros y lin-
da con terreno del finado José Dolores Barocio;
Poniente, igual número de metros y linda
con María Jesús Lázaro; Sur, doscientos dos
metros y linda con terreno del finado
Rafael Montañez; y Norte igual número de
metros, lindando con José Ma[ría] Montañez.
G. y L. Marzo 20 de 1907
J.M.G. Real
O.M.

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