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Camila Ordorica at Jun 03, 2022 07:46 PM

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Ciudadano Prefecto del Distrito
Presente.
En vista de los informes ministrados por esa
Prefectura en oficio número 386 fecha 11 del actual, el Ciuda-
danoGgobernador ha tenido a bien conceder licencia, sin per-
juicio de terceros al C. Conrado Ayala, vecino de Capu-
la, para que enajene un terreno de labor que como parcionero de la
misma excomunidad posee en el punto conocido con el nombre de
“Curutaneo.”
Le digo a usted en contestación y para su conocimiento
INDEPENDENCIA Y LIBERTAD. Morelia, 15 de marzo de 1907
El oficial mayor
J Manuel G Real

C. Conrado Ayala
Capula
En vista de los informes respectivos que rindió la Prefec-
tura del Distrito, el Ciudadano Gobernador á tenido a bien con-
ceder á usted la licencia que solicita para enajenar un terreno
de labor que como parcionero de esa excomunidad, posee quieta y
pacíficamente en el punto conocido con el nombre de “Curutaneo”,
cuya extensión y linderos son los siguientes: por el Oriente cua-
renta metros y linda con el terreno de la sucesión de los S[eño]res. Cor-
tés; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno
de Nicasio Téllez; por el sur doscientos treinta metros y linda con terreno
de Gerónimo Cortés, y por el norte ciento sesenta me-
tros, lindando con terreno de Úrsula Tapia.
Está licencia deja á salvo derechos de tercero.
Morelia, 15 de marzo de 1907.
El Oficial Mayor
J Manuel G. Real.

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