| 29Cº Nº 1041
Ciudadano Gobernador del Estado
Los que suscribimos Hilario Tovar Ruiz
García, María Francisca Landa, Anastacio Guzmán,
Juan Santillán, Francisco Herrera, Pedro Pineda,
Camilo y Luis Piña, Santiago Landa y Ramón
Sánchez vecinos del rancho de Iratzio y ellos dos últi-
mos del rancho de Buenabista pertenecientes a este
pueblo de Capula ante U[ste]d. respetuosamente compa-
recemos para exponer que en el mes de Noviembre
de mil novecientos sinco fuimos notificados por los
C.C. Hermenegildo García e Ismael Sosa para que
compramos los solares que habitamos en el ran-
cho de nuestro domicilio manifestándonos que el
Señor Sosa era el comisionado especial nombrado por
el Supremo Gobierno para bender dichos dólares y el
Señor García nombrado por la misma autoridade
para otorgarnos las escrituras como representante
de la excomunidad, y una bez conbenidos en la com-
pra les enteramos el valor de cada solar cómo lo
justificamos sí necesario fuere; habiendo quedado
obligados entregarnos nuestras escrituras y como as-
ta esta fecha no nos han extendido dichos documen-
tos, y nosotros teniendo que benga algún cobro de con-
tribuciones a la excomunidad por la administración de
Rentas y no se encuentran sin documentos que acre-
diten nuestra propiedad
Por estas razones.
| 29Cº Nº 1041
Ciudadano Gobernador del Estado
Los que suscribimos Hilario Tovar Ruiz
García, María Francisca Landa, Anastacio Guzmán,
Juan Santillán, Francisco Herrera, Pedro Pineda,
Camilo y Luis Piña, Santiago Landa y Ramón
Sánchez vecinos del rancho de Iratzio y ellos dos últi-
mos del rancho de Buenabista pertenecientes a este
pueblo de Capula ante Ud. respetuosamente compa-
recemos para exponer que en el mes de Noviembre
de mil novecientos sinco fuimos notificados por los
C.C. Hermenegildo García e Ismael Sosa para que
compramos los solares que habitamos en el ran-
cho de nuestro domicilio manifestándonos que el
Señor Sosa era el comisionado especial nombrado por
el Supremo Gobierno para bender dichos dólares y el
Señor García nombrado por la misma autoridade
para otorgarnos las escrituras como representante
de la excomunidad, y una bez conbenidos en la com-
pra les enteramos el valor de cada solar cómo lo
justificamos sí necesario fuere; habiendo quedado
obligados entregarnos nuestras escrituras y como as-
ta esta fecha no nos han extendido dichos documen-
tos, y nosotros teniendo que benga algún cobro de con-
tribuciones a la excomunidad por la administración de
Rentas y no se encuentran sin documentos que acre-
diten nuestra propiedad
Por estas razones.
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