en antonio de piña vecino desta çiudad
questando presente a el dicho ynben
tario desde su prinsipio hasta [no se ve]
entrego que se constituye por deposi
tario cual dellos dichos vienes de suso
ynbentariados y se obligo de los
tener en deposito guarda y fue en comi
da y los dar y entregar cada y quando
que por el dicho Jues se le mande a otro Jues
que desta causa conosca donde no
demande yncurrir en las penas de los
depositarios que no acuden con los de
positos pagara el balor dellos y Jus
gado y sentençiado y de los dichos bienes
de suso ynbentariados el dicho ant
nio de piña se dio por Entregar por
los a ber rresivido en presençia de mi
escribano publico y testigos de cuyo entrego y o el dicho c
escribano doy ffee que el dicho antonio de pi
los rresibio partida por partida co
mo se contiene En el dicho ynventario
y los llevo en su poder y para ello en blaj
su persona y vienes avidos y por aver
y dio poder cunplido a quales quier Jues
de su magestad de quales quier pases y
sean y en espeçial a las que desta
causa puedan conoser para que lo e
premien al cunplimiento de lo que dicho el
como por sentençia pasada en cosa fu
gada e--- lejos de su fabor con la gen
ral del derecho y lo firmo con el dicho Jues sien
do testigos alonso davila y gonsalo mayor