| page_0018En la ciudad de cholula en veynte
y seys dias del mes de hebrero año de
mil E seysçientos e tres ante albaro
de Olarte theniente de corregidor en ella y en
Presençia de mi el escribano publico e testigos por vos
de domingo Negro Pregonero altas e ynte
lejibles bozes se ttrujeron en Publica
almoneda las cassas contenidas y de
claradas en los autos De esta diziendo
avian de andar treynta dias en
Pregon y al Vltimo de ellos se avian de
rrematar en la Perssona que mas
Por ellas diere y andando en la dicha almone
da Pareçio rrodrigo mendez del castillo
vezino de esta ciudad a quien doy fee que conosco y
dijo que Ponia las dichas cassas en tre
zientos pesos de oro comun que prometio E se
obligo Por su Perssona y bienes de Dar
los E Pagarlos El dia que en el
fuese hecho El ultimo rremate
como Por sentençia pasada en cosa juzgada
y rrenuncio Leyes de su favor y no firmo
Porque dijo no saver. Firmolo Vn testigo
siendo testigos nufro manuel hernan garcia
y agustin de sierra vecinos de esta ciudad
Alvaro de olarte [rúrbica]
Por testigo nufro manuel [rúbrica]
ante my
Joan Franco
escribano publico [rúbrica]
En La ciudad de cholula en veinte siete dias del
mes de heberero de myll y sesis çientos y tres años
por bos de domingo negro se dio otro pregon a las
dichas casas segun que el primero declarando la
postura en ella susodichas y no uvo ponedor
a ella testigos alonso perez y nunfro manuel
ante my Joan Franco
escribano publico [rúbrica] | page_0018En la ciudad de cholula en veynte
y seys dias del mes de hebrero año de
mil E seysçientos e tres ante albaro
de Olarte theniente de corregidor en ella y en
Presençia de mi el escribano publico e testigos por vos
de domingo Negro Pregonero altas e ynte
lejibles bozes se ttrujeron en Publica
almoneda las cassas contenidas y de
claradas en los autos De esta diziendo
avian de andar treynta dias en
Pregon y al Vltimo de ellos se avian de
rrematar en la Perssona que mas
Por ellas diere y andando en la dicha almone
da Pareçio rrodrigo mendez del castillo
vezino de esta ciudad a quien doy fee que conosco y
dijo que Ponia las dichas cassas en tre
zientos pesos de oro comun que prometio E se
obligo Por su Perssona y bienes de Dar
los E Pagarlos El dia que en el
fuese hecho El ultimo rremate
como Por sentençia pasada en cosa juzgada
y rrenuncio Leyes de su favor y no firmo
Porque dijo no saver. Firmolo Vn testigo
siendo testigos nufro manuel hernan garcia
y agustin de sierra vecinos de esta ciudad
Alvaro de olarte [rúrbica]
Por testigo nufro manuel [rúbrica]
ante my
Joan Franco
escribano publico [rúbrica]
En La ciudad de cholula en veinte siete dias del
mes de heberero de myll y sesis çientos y tres años
por bos de domingo negro se dio otro pregon a las
dichas casas segun que el primero declarando la
postura en ella susodichas y no uvo ponedor
a ella testigos alonso perez y nunfro manuel
ante my Joan Franco
escribano publico [rúbrica] |