| page_0008estimacion de lo qual otorgue [es]
te ante el escrivano publico y testigos que [roto]
En la çiudad de cholula en veynte y siete [roto]
dias del mes de junio de myll y seis
cientos y seis años y el otorgante que
yo el escrivano conosco no firmo porque dijo
no saber a su rruego lo firmo un testigo y lo
fueron alonso davida y gabriel de medina
y Juan fernandes tristan vesinos de esta çiudad
Por testigo alonso dauila [rúbrica]
ante my
Joan franco
Escrivano publico [rúbrica]
Y otro si dixo qie de mas de lo contenido en este dicho
poder se le da a al dicho] Alonso Ruiz para que pueda
vender y venda todo aquello que en virtud de el
cobrare de bueyes cavallos y otros qualesquier
vienes por el precio o precios que le paresçiere
o conçertare dandose por entregado de el su parte
de oro en que ansi vendiere los dichos bienes y en esta rrazon
haga por ante qualesquier servicios los recaudos que
convengan que siendo por el ffecho lo aprueua y ra
tifica y se obliga de estar y pasar por ello y para ello
dio poder a las justicias ... en fforma para que que el
conpelan al cumplimyento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa jusgada la rrenuncio leyes de su ffavor
con la del dereho y lo otorgo y no ffirmo porque dixo
no saver escribir a su rruego lo ffirmo un testigo francisco vapra
testigo gabriel de medina y Juan cabesas vesinos de esta sivdad
por testigo gabriel de medina rúbrica]
ante my
Joan franco
escriuano publico [rúbrica] | page_0008en nombre de lo qual otorgo
de [...] scrivano publico y [...] queel
la ciudad de cholula en [...]
dias del mes de junio de mill y seis
cientos seis años y el otorgante que
pelee [...] no firmo porque
no sabe asi luego lo firmo un [testigo] y
fueron a [...] y [...] de medina
y francisco fernandes tutor [...] desta ciudad
en otros [...] de mas de oro [...] en
poder se le da a el [dicho] [...] que pueda
vender venda todo a aquel quien esta del
[...] del usos cuales y otros avales que
quienes por el precio o precios que le [...]
con [...] dandose por entregado del [...]
que no enquentra a su [...] los bienes y ganancias
que siendo por defecto lo prueba y tes
tifica y se [...] de [...] por ello y para ello
su poder a la [...] eneste
cumplan alfin por delo [...] pues [...] [pretendiera]
pasada en [casa]
[...] otorgo [...] por que
[...] |