| page_0007el alguazil mayor desta ciudad o qualquiera de vosotros e tenientes
hazed entrega execucion en la persona y bienes de diego perez
maldonado por contra de ochocientos y quarenta
y tres pesos de oro comun que paresce dever a alonso beltran
difunto por escriptura que en su nombre presento an
dres lopez albacea del dicho difunto con protesta
cion de rrecybir es en cuenta lo que paresce le
aver pagado e juro ser el servidor e por pagar
la qual dicha execucion hazed en fama y constome
a derecho este dicho en la ciudad de cholula en
[vz] tres de julio de seiscientos y siete años
Balentin de Jasfo
Joan Franco
scrivano publico
estando en termino Y jurisdion de la ciudad de cholula en el pago que llaman
tecaxete en veynte y siete dias del mes de septiembre de mill
y seiscientos E siete años en presencia de my juan perez loçano su enunciado
e jurado en forma de su mandado de nonbramiento de andress lopez
juan de campos teniete de alguazil mayor desta dicha ciudad y su
termino y juridicion e hizo execucion en una hascienda que dijeron sser
de diego perez maldonado unos xacales y seis caballerias
de tierra por contra de ochocientos y quarenta y tres
pesos de oro comun que paresce de lever a los herederos de alonso
beltran con protestacion de la mejorar en otros
quales vuelles de arada de la dicha labor. La qual tenia
en arrendamiento juan tenorio que predicho estaba
a el qual el dicho teniente de alguazil mayor mando tenga en deposito
hasta tanto que en otra cossa se probea y mande
que el dicho juan tenorio y del qual doy fee que conozco otorgo
que rresive los dichos bueies en deposito y serbicio dever tener
en el guarda y fice encomienda y cada que por el | page_0007el alguazil mayor desta ciudad o qualquiera de vosotros e tenientes
hazed entrega execucion en la persona y bienes de diego perez
maldonado por contra de ochocientos y quarenta
y tres pesos de oro comun que paresce dever a alonso beltran
difunto por escriptura que en su nombre presento an
dres lopez albacea del dicho difunto con protesta
cion de rrecybir es en cuenta lo que paresce le
aver pagado e juro ser el servidor e por pagar
la qual dicha execucion hazed en fama y constome
a derecho este dicho en la ciudad de cholula en
[vz] tres de julio de seiscientos y siete años
Balentin de Jasfo Joan Franco
scrivano publico
estando en termino Y jurisdion de la ciudad de cholula en el pago que llaman
tecaxete en veynte y siete dias del mes de septiembre de mill
y seiscientos E siete años en presencia de my juan perez loçano su enunciado
e jurado en forma de su mandado de nonbramiento de andress lopez
juan de campos teniete de alguazil mayor desta dicha ciudad y su
termino y juridicion e hizo execucion en una hascienda que dijeron sser
de diego perez maldonado unos xacales y seis caballerias
de tierra por contra de ochocientos y quarenta y tres
pesos de oro comun que paresce de lever a los herederos de alonso
beltran con protestacion de la mejorar en otros
quales vuelles de arada de la dicha labor. La qual tenia
en arrendamiento juan tenorio que predicho estaba
a el qual el dicho teniente de alguazil mayor mando tenga en deposito
hasta tanto que en otra cossa se probea y mande
que el dicho juan tenorio y del qual doy fee que conozco otorgo
que rresive los dichos bueies en deposito y [...] dever tener
en el guarda y fice encomienda y cada que por el |