| page_0080[...?]
Justa caussa sus es posas las y gleeras y la mag[esta]d catholica los a son
rrado y Leu en todo tanto dando le las por esta possas con tan auentas [adad?] do
tes de a treinta mill setenta mill cien mill y diceientos mill ducadu [pde?]
Renea y cona Juares Xozas y presoas de tan un companable [balor?] [ourien?]
do feles dado y puesto en las manos tales possas crerto es quedarran
a tadas, fugetas, Rendidas, imposibilitadas moralm[en]to de Le Ganran
se contra su cabeia, ointentar ve A Gundano de donde sean pere
[gs?] no pueden los senores obzipos y Arobisposser Juesis para
excomugar ni declamar por excomulgados a sus Reyes ni a quren
hine su plena authoridad y los Representa tan immediatam[en]to [...?]
como sus Virreyes
La Conclueron
La decalrassion del s Arcobispo demer[...?] a los [...v/b?] debenero dan
do por ineurso en excomunion a su era fue insulta y nu la defaelto
esta concluss[io]n se pruena su fien nissimamente Lo pr[ox]imo de tas quatro pro
Gaerones precedentes, por falta de Luxr desseon Cvo supra [...] y ser suer
prissr legiado conforme alcap nullus de prini legys Pero para mazos
abundamenero y casso negado quer S[en]or Arcobispo tu unera juridiss[i]on Pavas
excomulgar y declaras a su era se prueua auer sido nula ein justas
Ladza declarn n
Lo Zp. Por no auen precedido monissron Alguna y quando para las
excomumon o deolavass Don falta sire un llancer esensial es nu la ein Justas
conforme a la doctrina comun delos doctores Antiguos y no deznos y en
especial foledo en la suma libro l cap so y vna delas [sircuncance?] [al/as?]
esenciales es quando faltar todas las momeidnes, de suerte que m[a]g[esta]d dellas pre
cida a la sentencia e[s]ta [sotontsent?/ soto vnt sent?] dishne 22.q.l. ar 2 con
4. y aunque Vasta vnamomsion Por todas [gres?] conforme a la sen tener a
comun tan Recuida en caprashia, pero si faltan todas [escireuns?] tan
dia esencial q[ue] baei injusta s nulla, la excomumon y declaran n Las
quales no sedan Por peccado prezr sino es quiay a sontumaca Juzr
dica en el peccador y no la ay quando no preceder las momeisnes , opr lo
menos Vna dellas a la sentencia yonforme a las palabras der pro srvo
Por s Mars enel cap 18, si tenon audiert, su tibi suue ets nieus et
Publicanus | page_0080[...?]
Justa caussa sus es posas las y gleeras y la mag[esta]d catholica los a son
rrado y Leu en todo tanto dando le las por esta possas con tan auentas [adad?] do
tes de a treinta mill setenta mill cien mill y diceientos mill ducadu [pde?]
Renea y cona Juares Xozas y presoas de tan un companable [balor?] [ourrin?]
|