| page_0007Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el Alferes
Alonso Sanches Picaso en los autos de el Pleito que me an
movido francisco de los santos y Phelipe de santiago mulatos Esclavos
Sobre que de y otorgue libertad por tasasion y apresio de Su
Valor y lo demas Supuesta Su Seripto de anse de el Corriente
Oigo que Vuestra merced Sea de Servir de Repeler Su pretension y
mandar que Sin dilasion alguna Se me entreguen dicho Esclavos
para Cumplir Con la obligacion de entregarlos a mi primo el Cappellan
Juan de Sopas Vallinas Como tengo pedido Reponiendo Vuestra merced el
auto de Veinte y nuebe de julio en que Se mandara Se nombra
se por mi poder tasador de el Valor de dichos Esclavos que Se deve
aSer por lo que de los autos y de dicho Resulta favorable que
Reprodusgo y porque Es Conclusion Gen de el comun Senor de
los Doctores el que a el dueño invito o Contra Su Voluntad
no Se le puede obligar a Vender la Cosa de su dominio y
este Señor aserto aunque tiene algunas limitaciones estas
Son las aSignadas en y doctrina de Sus Ynterpretes.
Como en Philidad p los Casos que Señalan y en ninguno
de ellos Se allara el que a el dueño de el Esclavo Se le pueda
Conpe a que lo manumita o Liberte pagandole Su presio que
lo determinado en en este punto mas favorable a la
libertad Es que Siendo el Siervo Comun de dos queriendo
Vno de los dueños darle libertad pueda Conpelerse culSo | page_0007Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el Alferes
Alonso Sanches Picaso en los autos de el Pleito que me an
movido francisco de los santos y Phelipe de santiago mulatos Esclavos
Sobre que de y otorgue libertad por tasasion y apresio de Su
Valor y lo demas Supuesta Su Seripto de anse de el Corriente
Oigo que Vuestra merced Sea de Servir de Repeler Su pretension y
mandar que Sin dilasion alguna Se me entreguen dicho Esclavos
para Cumplir Con la obligacion de entregarlos a mi primo el Cappellan
Juan de Sopas Vallinas Como tengo pedido Reponiendo Vuestra merced el
auto de Veinte y nuebe de julio en que Se mandara Se nombra
se por mi poder tasador de el Valor de dichos Esclavos que Se deve
aSer por lo que de los autos y de dicho Resulta favorable que
Reprodusgo y porque Es Conclusion Gen de el comun Senor de
los Doctores el que a el dueño invito o Contra Su Voluntad
no Se le puede obligar a Vender la Cosa de su dominio y
este Señor aserto aunque tiene algunas limitaciones estas
Son las aSignadas en y doctrina de Sus Ynterpretes.
Como en Philidad p los Casos que Señalan y en ninguno
de ellos Se allara el que a el dueño de el Esclavo Se le pueda
Conpe a que lo manu o Liberte pagandole Su presio que
lo determinado en en este punto mas favorable a la
libertad Es que Siendo el Siervo Comun de dos queriendo
Vno de los dueños darle libertad pueda Conpelerse culSo |